El derecho al trabajo y el deber de trabajar en la Constitución

Las políticas públicas inciden decisivamente sobre el empleo. La política laboral influye y tiene un papel importante en la caracterización general de nuestro mercado de trabajo.

Toda legislación laboral en su conjunto, así como todas las actuaciones de las Administraciones, de una u otra forma, acaban repercutiendo sobre el mercado de trabajo.

Cabe diferenciar tres posibles funcionalidades de las políticas públicas en materia de empleo: las políticas laborales pueden desarrollar una labor de transparencia, evitando obstáculos que pudieran dificultar el encuentro entre oferta y demanda; pueden propiciar una racionalización del mercado, creando instrumentos que favorezcan el encuentro entre oferta y demanda de empleo, y localizando posibles bolsas de contratación; y pueden encauzar la libre voluntad de contratación laboral, corrigiendo los efectos negativos de un mercado que sólo funcionase conforme a la voluntad de las partes.

El derecho y el deber de trabajar tiene un reconocimiento constitucional, no elevado al rango de derecho fundamental, resultando un mandato a los poderes públicos y en ocasiones una exigencia a los poderes privados.

El deber de trabajar debe insertarse en un contexto general de libertad del ciudadano, del que deriva la voluntariedad de trabajar y la correlativa prohibición de las diversas formas de trabajo forzoso.

No puede imponerse una obligación directa de trabajar, si bien el deber constitucional sí que legitima al Estado a penalizar, p. ej., con la pérdida de la prestación pública económica a los desempleados que no busquen activamente empleo.

El derecho al trabajo tiene sobre todo una implicación colectiva, en cuanto que determina un mandato a los poderes públicos de desarrollo de políticas de empleo que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de quienes pueden y quieren un empleo. Las políticas de empleo no deben sólo dirigirse al conjunto de la población, deben tener concreciones prácticas en grupos o individuos que manifiesten una mayor dificultad o carencias en su posibilidad de incorporarse plenamente al mercado de trabajo.

No puede limitarse el acceso a determinadas profesiones o trabajos a ciertos ciudadanos, salvo que razones de orden público lo justifiquen.

Las políticas públicas deben propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a tipo de empleo, impidiendo la conformación de mercados de trabajo cerrados de acceso posible sólo a ciertos grupos.