El derecho a la vivienda, ámbito constitucional y virtualidad de este derecho

En este artículo abordaremos que protección merece, desde un punto de vista jurídico, este derecho.

– El Derecho a la vivienda en la Constitución

El legislador constituyente incluyó el Derecho a la vivienda en la carta magna mostrando una gran ambición en cuanto le otorga rango de derecho constitucional, sin embargo, debido a varios factores que pasaremos a analizar, hoy en día, el Derecho a la vivienda es poco más que «papel mojado» en la realidad social y jurídica de nuestro país.

+ Artículo 47 CE

Como todos sabemos, la Constitución Española en su artículo 47 proclama «Todos los españolestienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», y como decimos, pese a la ambición de tal precepto, cabe decir que nos encontramos ante un mero principio rector, ya que «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho» nos habla de un estado de cosas abstracto, y no concreta adecuadamente cómo hacer frente a un desafío de tales dimensiones como lo es el garantizar que todos los españoles tengan una vivienda, y que además esta sea digna y adecuada.

Ciertamente y pese a que algunos autores así lo hacen, es ciertamente difícil considerar que el artículo 47 sea un derecho subjetivo pleno para la ciudadanía.

Para la mayoría, es más fácil su encaje como mera directiva a los poderes públicos, tanto por su ubicación en el capítulo tres de la carta magna, como por su propia redacción abstracta a la que hacíamos referencia.

+ Artículo 53.3 CE

Sobre la posibilidad de exigibilidad por parte de la ciudadanía, el artículo 53.3 del propio texto constitucional es esclarecedor, en tanto admite la posibilidad de alegar los derechos contenidos en el título 3 (el caso del Derecho a la vivienda) según lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Y aquí, ante la ausencia de una normativa de desarrollo de este derecho, es evidente que la imposibilidad de exigir ante la jurisdicción la efectividad de estos derechos es inviable.

Con una mirada crítica, y dada la situación actual de nuestro país en la cual existen cientos de miles de viviendas deshabitadas y otras tantas miles de familias sin hogar, sería cuestión de establecer prioridades en el ámbito de la vivienda, y exigir al legislador la creación urgente de una normativa de desarrollo en relación a este derecho que vaya en consonancia con el propio artículo 1 CE, el que constituye a España como un estado social.