El Estado liberal de derecho

Índice de contenido

– Modelo constitucional del Estado liberal

En el modelo constitucional del Estado liberal, era tarea de la Constitución limitar el poder de la Corona y garantizar a los ciudadanos un ámbito de libertades. Así, los poderes públicos se someten a unas normas jurídicas que el Estado mismo se da. El sometimiento a este mandato general y abstracto, que habilita a las autoridades para actuar y establece límites, facilita el control por parte de un poder judicial independiente y supone un elemento esencial de racionalización del poder. Este concepto, que la dogmática alemana califica como Estado de derecho –Rechtstaat- es común a las distintas tradiciones jurídicas y da vida a distintos principios jurídicos: la rule of law, la reserva de ley, o el principio de legalidad. El reconocimiento de la libertad de los individuos no implica la desaparición del poder público sino su legitimación nueva a través del derecho. Las libertades –reconocidas en las Constituciones liberales- demandan que su regulación se efectúe a través de la Ley.

– Estado liberal y principio de libertad

El Estado liberal era un Estado constituido sobre el principio de libertad, no referido a los grupos sociales sino a los individuos aisladamente, considerados libres frente al Estado. Los derechos reconocidos en las Constituciones, con una clara dimensión individual, jugaban un papel importante en la garantía de la libertad, al ser configurados como derechos de defensa frente a los poderes públicos, que exigían a éstos abstenerse de intervenir. Estos derechos, presentes en las Constituciones liberales y que se han mantenido en la actualidad, eran la libertad ideológica y religiosa, la libertad personal y ausencia de detenciones, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la libertad de expresión y comunicación, la libertad de residencia y de circulación, la tutela judicial, el principio de legalidad penal, el derecho a la vida, el derecho al honor y a la intimidad. El Estado de liberal suponía, por tanto, el respeto a la libertad en sentido formal y una racionalización en el ejercicio del poder.

– Igualdad formal o igualdad legal

A la vez, otro principio característico del constitucionalismo liberal es el de igualdad formal o igualdad legal. Para el liberalismo burgués, la igualdad significaba la abolición de los privilegios contenidos en las normas. En el Antiguo Régimen, a cada estamento le correspondía distintas leyes y distintos Tribunales. El Estado liberal de derecho afirmo: por una parte, el carácter general y abstracto de la Ley, que debe ser para todos y no para un grupo de ciudadanos; por otra, la universalidad en sus efectos en relación con sus destinatarios, es decir, la igualdad como derecho en la aplicación de la Ley, como idéntica posición de los destinatarios de la Ley en cuanto a su aplicación por los Tribunales y la Administración. Una Ley para todos y todos iguales ante la Ley, lo que prohibe las decisiones judiciales y administrativas arbitrarias, irracionales o puramente subjetivas.

Es la burguesía la que anima las revoluciones del XVIII y las Constituciones liberales, y, por tanto, el Estado que nace de ellas está hecho a la medida de las necesidades de la burguesía y de su sistema económico. El Estado salvaguarda la propiedad privada y la libertad de comercio e industria, bases de la sociedad burguesa, y se limita a desarrollar aquellas funciones externas necesarias para el funcionamiento del modelo capitalista de producción, esto es, al mecanismo monetario, a establecer las normas generales que debían regular el tráfico jurídico privado, a fijar instancias de resolución de conflictos y a ciertas infraestructuras. El proceso económico está despolitizado y desestatalizado, siendo el Estado una institución complementaria del carácter autorregulado del mercado3. En la concepción liberal, los problemas sociales se resolverían por sí mismos a partir del libre juego de las fuerzas de mercado. Así, si se confiaba a las fuerzas sociales en concurrencia amplios márgenes de libre configuración, la armonía social vendría por añadidura. Se estaba dispuesto a pagar el precio del mantenimiento de situaciones sociales gravosas, porque parecía más importante la libertad, al tiempo que la igualdad quedaba como una mera proclamación formal4. La idea de un Estado gendarme, que se limita a mantener el orden y la seguridad imprescindibles para el ejercicio de los derechos individuales y cuya principal obligación es la preservación de la libertad y los derechos patrimoniales, se muestra claramente en la Constitución francesa de 1791 y en la Constitución de Cádiz de 1812.

– La Administración del Estado liberal de Derecho: una Administración centralizada

La Administración que sirve al Estado liberal de Derecho es una Administración centralizada. El Estado liberal no era compatible con el corporativismo y el gremialismo del Antiguo Régimen y con el particularismo de villas y ciudades, que dificultaban las libertades económicas y de comercio que propugnaba la burguesía. El modelo de Administración centralizada nace así después de la Revolución francesa, como obra de Napoleón que trasladó a la Administración civil las técnicas de la organización militar.

De la etapa del Estado liberal de derecho, el constitucionalismo ha heredado conceptos de carácter formal o técnico como el carácter normativo de la Constitución, la diferenciación entre poder constituyente y poder constituido, la división de poderes, la distribución horizontal de competencias, la vinculación de los poderes públicos a la Ley y al derecho, el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la prohibición de arbitrariedad, la separación Estado-sociedad, el reconocimiento de derechos y su garantía jurisdiccional, la independencia de los jueces o el principio del juez ordinario.