El Estado democrático de Derecho Derecho Constitucional

Si las Constituciones de la primera mitad del siglo XIX definían como forma de organización política concreta la monarquía constitucional basada en la doble legitimidad monárquica y representativa, progresivamente las Constituciones afirman la legitimidad democrática del poder. Durante los siglos XIX y XX los derechos de participación experimentan una evolución paralela al principio democrático y a la universalización del sufragio, que de ser censitario pasa a ser universal, se extiende a las mujeres y se reduce la mayoría de edad para votar. Si el Estado liberal era consecuencia de un contrato social de una parte minoritaria de la sociedad, impuesto a la mayoría, que ha sido excluida a través de la restricción del sufragio, el Estado democrático trata de ser un poder público representativo de toda la sociedad.

– El Estado liberal es un presupuesto no sólo histórico sino también jurídico del Estado democrático y ambos están íntimamente vinculados

El propio concepto de libertad del constitucionalismo liberal albergaba en su germen una dimensión activa o positiva: comprendía la participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones de la comunidad. Es necesario el reconocimiento efectivo de la libertad personal para el ejercicio de los derechos políticos. A la vez, para que las libertades personales lo sean auténticamente, es necesario un previo debate político y la vigencia del principio democrático en las instituciones representativas que regulen y desarrollen estas libertades. No obstante, la regla de la mayoría no impide que un grupo importante de los ciudadanos se vean privados de su libertad. El carácter normativo de la Constitución y de los derechos allí recogidos es la garantía de que la voluntad popular no va a llegar a cercenar los derechos del individuo.

Si el centralismo es la característica de la Administración que sirve el Estado liberal de Derecho, el Estado democrático con la extensión del sufragio y de las libertades políticas favoreció la reivindicación política de autogobierno de los territorios y condujo a una mayor descentralización territorial del poder y a un progresivo reconocimiento de autonomía a las Regiones y a los Municipios, que acerca la Administración a los ciudadanos e introduce un incremento de la legitimación democrática de los poderes públicos, a través de más órganos e instituciones representativas. No obstante, como ya hemos señalado en otra ocasión, mientras que la autonomía local es una garantía institucional de carácter administrativo, consecuencia del principio democrático y de la fragmentación del poder, el federalismo refleja una autonomía política –no meramente administrativa- y está vinculada también al respeto a los derechos colectivos de los pueblos.

El constitucionalismo democrático ha introducido en los textos constitucionales conceptos como la soberanía popular, el pluralismo político y social, el principio mayoritario, los derechos políticos –de asociación, de reunión, de manifestación, de petición, de participación política directamente o por medio de representantes-. El Estado democrático frente a los modelos autoritarios ha exigido no sólo la participación política en las instituciones representativas sino también la participación social de los ciudadanos en la Administración y sobre todo la descentralización territorial y la desconcentración administrativa.