Entrada en vigor y derogación de normas

Índice de contenido

– Momento de entrada en vigor de la norma

En primer lugar es preciso conocer el momento de entrada en vigor de la norma. Para ello son necesarios varios actos. Una vez que la norma es aprobada por las Cortes Generales debe ser sancionada y promulgada, actos que en España son competencia del Rey. El artículo 91 de la Constitución establece que el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulgará y ordenará su publicación. Sanción y promulgación son formalismos heredados de épocas pasadas en las que los monarcas compartían poder legislativo con el Parlamento. En nuestro orden jurídico, sin embargo, la soberanía es popular y la legislación es competencia exclusiva de las Cortes; la sanción es obligatoria para el Rey, quien no puede negarse a otorgarla. La promulgación, por su parte, no es sino una especie de información a ciudadanos y autoridades de la aprobación de la ley.

– Publicación de la norma

De mayor importancia es la publicación. En efecto, si la norma no es conocida difícilmente puede ser empleada y aplicada. Para que este conocimiento sea general y seguro, la norma debe aparecer en una publicación específica dedicada sólo a esafinalidad: en España es el Boletín Oficial del Estado. Hasta que no se ha publicado la ley, aunque sea válida, no tiene efecto. Es el momento de la publicación el que marca el inicio de la vigencia normativa. En este sentido, el artículo 2.1. del Código Civil establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. A partir de este artículo podemos decir que el régimen de entrada en vigor es el siguiente:

+ Vacatio legis

Con carácter general, es decir, si la norma no dispone nada al respecto, entrará en vigor a los veinte días de la publicación. Este período es denominado vacatio legis.

+ Régimen específico previsto por la norma

Son posibles diversas situaciones: entrada en vigor el mismo día de la publicación, al día siguiente, en una fecha concreta, o en un plazo diferente al de la vacatio legis del Código.

– Pérdida de vigencia de la norma

Una vez que la norma es publicada y entra en vigor es plenamente aplicable y obligatoria, hasta que pierda vigencia. Esa pérdida puede tener lugar por varios motivos: Uno de ellos es el cumplimiento del plazo de vigencia establecido en la norma. Es el caso de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que tienen vigencia anual. Otro es la aparición de una nueva norma que declara el fin de la vigencia de otra anterior. A esto se le denomina derogación y plantea varias cuestiones. En primer lugar la derogación no hace que la norma derogada sea inválida: sigue siéndolo, porque respetaba los requisitos materiales y formales. Lo que ocurre es que una norma nueva limita la aplicabilidad temporal de la anterior: la norma nueva determina que la derogada ya no será aplicable desde el momento de la derogación. Sin embargo, esta situación puede presentar ciertas complicaciones al tratar de precisar el alcance de la derogación.

En primer lugar, hay que decir que ésta tiene siempre efectos futuros, porque la ley derogada era válida. No obstante, la ley nueva puede tener efectos retroactivos, es decir, puede modificar situaciones surgidas al amparo de la ley derogada. Esa retroactividad puede tener varios grados. Puede ocurrir, en los casos extremos, que se deshagan las situaciones ya constituidas según la legislación anterior; este tipo de retroactividad suele producir inseguridad jurídica y en nuestro ordenamiento está limitada: no puede afectar, por motivos de seguridad jurídica, a los derechos adquiridos ni a las normas penales. En un grado menor, la retroactividad puede suponer que los efectos que hubiera producido la legislación anterior no desaparecen, pero a partir de la nueva ley, esas situaciones generarán efectos diferentes. En cambio, la ausencia de retroactividad implica que la ley nueva sólo afectará a las situaciones surgidas después de la entrada en vigor de la nueva ley; las que surgieron bajo la ley antigua seguirán regulándose por el modelo anterior. En realidad, este modelo también implica inseguridad, porque hay dos leyes para regular un mismo problema. La elección del alcance de la retroactividad obedece a cuestiones de política legislativa, y a priori no es posible establecer cuál es el más razonable. Para facilitar estos asuntos, las leyes suelen contener las denominadas disposiciones transitorias, que regulan las situaciones ya constituidas mientras se adaptan a la nueva normativa o se extinguen.

– Forma en la que se manifiesta la derogación de la norma

Otro aspecto polémico de este asunto es la forma en que se manifiesta la derogación. En efecto, ésta puede ser expresa o tácita. La expresa no suele plantear problemas: la ley declara expresamente qué normas anteriores quedarán derogadas a partir de ese momento. Más complicado es el caso de la derogación expresa indeterminada. Ésta tiene lugar cuando la ley declara de manera genérica que “se consideran derogadas todas las normas incompatibles con la presente ley”. Este tipo de cláusulas dejan el campo abierto a la interpretación, ya que serán los aplicadores de la norma –sobre todo los jueces- los que habrán de determinar el alcance de esas incompatibilidades.

– Derogación tácita

Mayor complejidad aún presenta la llamada derogación tácita. Tiene lugar cuando una norma, que no señala nada al respecto, resulta contradictoria con otra anterior. ¿Qué ocurre? En principio el mero paso del tiempo no obliga a preferir unanorma nueva a una antigua, si no hay una declaración expresa del legislativo en ese sentido. Este problema es considerado por la ciencia jurídica como un antinomia, y como tal lo veremos en la lección siguiente.

Estas consideraciones se refieren sólo a las leyes (en sentido amplio). Las costumbres no poseen estos procedimientos tan claros para la entrada y vigor o la pérdida de vigencia, ya que se basan en la práctica continuada a lo largo del tiempo. Y en el caso de los principios, resulta mucho más difícil determinar esos momentos, porque su existencia no se debe a procedimientos formales vinculados al poder legislativo.