La culminación del iusnaturalismo moderno: los kantianos

Entre los diversos intereses intelectuales de Inmanuel Kant estuvo el derecho. En efecto, Kant le dedicó a ese objeto bastantes páginas de su Metafísica de las costumbres. Sin embargo, la doctrina jurídica no es la parte más substanciosa de la Filosofía kantiana: no llega a la altura y originalidad de sus dos Críticas. En realidad, no es sino una manifestación tardía del Derecho Natural moderno nacido en el siglo XVII, aunque remozado con la terminología propia de este filósofo. Curiosamente, la teoría jurídica kantiana no fue desarrollada con amplitud por el mismo Kant, sino por una serie de discípulos interesados por esas cuestiones. Ellos exacerbaron el individualismo que dominaba la teoría del maestro. La visión kantiana del derecho gira alrededor de la idea del dejar hacer. En efecto, el principio básico es la libertad individual concebida como un poder general de actuación. No existen libertades concretas para hacer algo determinado, porque eso implica la presencia de fines y bienes externos que regulan la libertad. El carácter normativo de estas finalidades es negado por los kantianos: sólo hay individuos independientes y aislados, cada uno dueño de sí mismo. Nadie puede imponer un comportamiento a otro y, en consecuencia, la libertad sólo puede ser limitada por la voluntad de cada individuo; el contenido de la libertad será arbitrario. Y la obligación sólo puede surgir de la manifestación de la voluntad individual. Desde este punto de vista, la justicia sólo puede obligar a la abstención de estorbar el desarrollo de la libertad ajena.

Para estos pensadores el estado de naturaleza y el derecho natural no han tenido existencia histórica; forman un conjunto de exigencias racionales puras y a priori que se lanzan al derecho positivo a modo de justificación. Kant pensaba que la racionalidad no podía brotar de lo meramente empírico (él no era empirista al modo de Hobbes y Locke), sino de unos preceptos racionales cognoscibles anteriores a toda experiencia; los derechos positivos contingentes de cada país no eran racionales por ellos mismos, sino sólo en la medida en que su origen obedecía a esos preceptos de racionalidad ajena a lo empírico; esos preceptos se resumen en la igual libertad de todos los individuos, es decir el derecho natural.