La dirección de la política exterior Derecho Constitucional

Índice de contenido

– La dirección de la política exterior, de la mano de la dirección de la política interior

En la actualidad, la dirección de la política exterior está muy vinculada a la dirección de la política interior, ya que estamos en un mundo globalizado e interconectado donde la política interior tiene muchas influencias externas. Así, la política económica se ve afectada por una crisis económica internacional y que exige medidas internacionales. Igualmente, la política interior de inmigración requiere de una política exterior común con otros países. Además, la protección de nuestros ciudadanos en el exterior o de las empresas españolas en el exterior requiere una política exterior coherente.

– Alianzas internacionales, reconocimientos de otros países y participación en operaciones de paz

Así, la dirección de la política exterior que lleva a cabo el Gobierno implica una política de alianzas internacionales. También, la dirección de la política exterior afecta al reconocimiento de otros países y también a la participación española en operaciones multinacionales de paz.

– Participación de España en procesos de integración supranacional

La función del Gobierno de dirigir la política exterior, también se desarrolla a través de la participación de España en procesos de integración supranacional. Por tanto, la dirección del Gobierno de la política exterior también se desenvuelve a través de la posición que los distintos ministros adoptan en los consejos de ministros de la Unión Europea.

– Dimensión normativa de la dirección de la política exterior: los Tratados Internacionales

La dirección de la política exterior por parte del Gobierno tiene también una dimensión normativa, que son los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales se encuentran regulados en los arts. 93 a 96 de la Constitución. Una manifestación de que el Gobierno dirige la política exterior es que pertenece al Gobierno la reserva de iniciativa de celebrar un Tratado Internacional y la negociación internacional. Así, el art. 93 señala que, mediante ley orgánica, el Parlamento autorizará los tratados que impliquen la integración supranacional.

Además, aquellos Tratados de carácter político, de carácter militar, que afecten a la integridad territorial de España, a los derechos y deberes constitucionales o que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública o supongan la modificación de alguna ley en vigor, estos Tratados requieren la autorización de las Cortes Generales, si bien, el Gobierno tiene la facultad de iniciativa y de negociación.

Finalmente, el resto de los Tratados Internacionales son adoptados por decisión del Gobierno. Si bien el art. 94.2 dice que las Cámaras parlamentarias deberán ser informadas de inmediato del resto de los tratados concluidos por el Gobierno. Finalmente, hay que señalar que es competencia exclusiva del Estado, y por tanto cae fuera de la esfera competencial de las Comunidades Autónomas, las relaciones internacionales, como establece el art. 149.1.3.

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– El Gobierno

+ Composición y estructura del Gobierno

+ El estatuto de los miembros del Gobierno

+ Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno

+ Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación

+ La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes

+ La dirección de la política interior

+ La defensa del Estado

+ La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado

+ La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria