La pérdida de la posesión

Índice de contenido

– Formas de pérdida de la posesión

Artículo 460 del Código Civil: “el poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o por pérdida total de la cosa o por quedar fuera de comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”.

Este artículo establece cuatro formas de pérdida de la posesión.

+ Abandono de la cosa

La primera es el abandono de la cosa, nos encontramos aquí con un modo de pérdida voluntario, es una manifestación de la voluntad.

+ Accesión

En segundo lugar por accesión, puede ser gratuita u onerosa, esta accesión no conlleva a contrato.

+ Pérdida o destrucción de la cosa

En tercer lugar por pérdida o destrucción de la cosa, o bien física o jurídica. Hay que tener en cuenta que puede ser total o parcial, si fuese parcial la posesión continúa en la parte que no se ha destruido.

+ Despojo del acto posesivo

El modo más discutido es el cuarto, es decir, por el despojo del acto posesivo. Aquí nos encontramos con un problema de posibilidad de que desde el despojo hasta que se extingue la posesión, nos podemos encontrar con varios despojos continuos.

– ¿Quién puede ejercitar los interdictos posesorios?

El problema es, ¿quién puede ejercitar los interdictos? Esto se aprecia del artículo 441 que hay que relacionar con el artículo 460 número 4. Se encaja en el sentido que si bien el artículo 441 dice que no se puede despojar violentamente y se le concede el procedimiento sumario, tenemos que la única variante es que nos encontraríamos con una posición viciosa que no sería útil para la usucapión.

También es importante la que establece el artículo 441 del Código civil, es un artículo que se utiliza básicamente en todos los procedimientos posesorios.

Artículo 441: “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.

Artículo 460 número 4: “El poseedor puede perder su posesión: Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”.

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– Posesión y Derecho civil

+ Definición y tutela jurídica de la posesión

+ Adquisición de la posesión

+ La posesión como hecho y como derecho

+ La conservación de la posesión

+ Clasificación de la posesión

+ La coposesión