La premisa menor: decisión de evidencia

Esta parte del proceso puede parecer engañosamente fácil; sin embargo no siempre lo es. Tengamos en cuenta que no se trata de exponer unos hechos en bruto – como haría un científico que sólo quiere conocer la realidad- sino de establecer una situación que tiene relevancia jurídica. Esto quiere decir que no interesa conocer una verdad empírica sin más, sino la “verdad jurídica”. Lo que aparece en la premisa menor no es un puro hecho, sino un enunciado jurídico sobre un hecho. Para ello hay que seleccionar algunas características de las muchas que componen la realidad fáctica y configurar con esa selección un hecho con relevancia para el derecho. Y conviene recordar que esa forma de configurar los hechos a veces no coincide con lo que se hace usualmente en otros ámbitos de la vida humana; esto causa extrañeza entre los profanos del derecho que a veces ven estas decisiones como incomprensibles o arbitrarias.

Para llevar a cabo esa labor hay que desarrollar diferentes procesos cognoscitivos que pueden tropezar con numerosas dificultades. En primer lugar, son necesarios algunos actos relativos al conocimiento de lo que ha acontecido. Para ello son útiles los testimonios, las declaraciones de testigos e implicados, etc. A veces lo que
parece simplemente observación y experiencia y por tanto un acto de conocimiento “puro” requiere ya una valoración; es lo que ocurre cuando no se investigan meros hechos, sino actos humanos que, como tales, tienen una finalidad determinada que debe ser conocida para comprender lo ocurrido. A veces esos fines no son evidentes y deben ser averiguados mediante la experiencia social que muestra lo que normalmente se
pretende conseguir con ciertos actos. Por ejemplo, la diligencia debida en un funcionario ha de ser calibrada según criterios profesionales específicos.

A veces, el conocimiento de los hechos se basa en reglas empíricas extrajurídicas (por ejemplo, el reconocimiento judicial o el informe pericial sobre una obra que puede acarrear peligros para los vecinos). Otras veces hay directivas legales de prueba: es el propio ordenamiento el que establece cómo han de ser entendidos procesalmente determinados hechos. Hay que tener en cuenta que el mismo ordenamiento decide poner límites a los medios empleados en hallar la verdad. Su descubrimiento está subordinado a veces a otros bienes que el derecho considera superiores, y por tanto, se establecen límites legales al procedimiento probatorio: la demostración eficaz de ciertos hechos no tiene validez procesal si ese conocimiento ha
tenido origen en una prueba ilegal.

En todo este proceso hay que contar también con las limitaciones de la capacidad humana: a veces hay fallos de percepción, otras hay aspectos que no pueden ser conocidos por mucho esfuerzo que se haga.

Otra característica añade más complejidad a este asunto. Los hechos del caso no pueden establecerse con independencia de la norma. La separación estricta entre “cuestiones de hecho” y “cuestiones de derecho” es un tanto artificiosa. Porque a la hora de declarar qué es lo relevante en el caso, es preciso valorar qué interesa realmente al derecho en esa situación; y ello sólo puede hacerse a la vista de las normas del ordenamiento que se refieren a esos problemas. Por otra parte, el auténtico sentido de las normas –que debemos conocer mediante la interpretación- sólo se manifiesta ante un caso concreto. La comprensión de los hechos y las normas no puede hacerse por separado sino mediante una interrelación constante: es lo que Karl Engisch denominó – según la traducción de Rodríguez Molinero- “el ir y venir de la mirada de los hechos a la ley y de la ley a los hechos”. Un ejemplo extraído del Derecho del trabajo puede ayudar a comprender esta peculiar relación. En España, la regulación jurídica de los trabajadores en general se encuentra en una norma denominada Estatuto de los Trabajadores. No obstante, hay trabajadores especiales (como los directivos) que tienen su tratamiento legal en normas especiales. Hay casos en los que es difícil discernir si un contratado laboral desempeña las funciones propias de un directivo y, por tanto, le es
aplicable su régimen jurídico específico, es un trabajador normal y entra en el campo de acción del Estatuto de los Trabajadores. Observemos que se trata aparentemente de una decisión de validez, porque es preciso determinar la norma aplicable; pero en realidad son válidas las dos y el problema se centra en determinar ante qué tipo de relación laboral nos encontramos. Para ello es preciso interpretar las normas e “interpretar”
también los hechos del caso para elucidar las claves del contrato laboral discutido. No es mera interpretación de normas ni simple comprobación fáctica, sino averiguación del sentido jurídico presente en una situación humana dada. El jurista investiga qué quiere decir exactamente “dirigir” en el texto legal, qué hace exactamente el trabajador, si sus decisiones son independientes o no, etc. La decisión sobre la norma depende de la interpretación y ésta de los hechos del caso; y siempre con los resultados posibles en el
punto de mira. Es una muestra de cómo se entrelazan los diferentes tipos de decisión a la hora de conformar las premisas del silogismo.