La supuesta unidad del ordenamiento jurídico

En la lección anterior ha aparecido varias veces la palabra ordenamiento para nombrar a
un conjunto de normas. Esta denominación tiene un trasfondo teórico muy complejo.
Ya hemos visto que el derecho suele asociarse con la existencia de normas, aunque,
como hemos visto, no formen un conjunto homogéneo. Sin embargo, esa
heterogeneidad no parece haber impedido que las normas aparezcan formando parte de
una estructura organizada. Es la llamada ordenación jurídica. Se ha discutido mucho
acerca de las características de esa ordenación. Habitualmente se denomina
“ordenamiento jurídico” el conjunto de normas jurídicas existentes en una sociedad.

Marcelino Rodríguez Molinero nos recuerda que la expresión “ordenamiento” es un
neologismo importado incorrectamente del italiano ordinamento. La palabra castellana
correcta para traducirla es “ordenación”. El problema es que el neologismo está ya tan
difundido -incluso en textos legales- que resultaría inútil renunciar a su uso.

Normalmente, la palabra ordenamiento suele usarse como sinónimo de derecho, sin
más. Pero no es un uso neutral, porque lleva implícitas ciertas características acerca de
la forma de organizar el contenido del derecho. En primer lugar el ordenamiento se ha
concebido durante bastante tiempo a la manera de un sistema de normas. Y el sistema es
una forma específica de organizar una materia. En segundo lugar, el ordenamiento
aparece estrechamente relacionado con la política, porque comprende las normas
emanadas del poder estatal y vinculantes para la población comprendida dentro de las
fronteras de ese Estado.

De un modo u otro, la mentalidad dominante en el derecho durante los últimos siglos ha
sido sistemática. Es necesario ahora precisar un poco algunas de las características de
los sistemas jurídicos.

En primer lugar, conviene señalar que la noción misma de sistema posee en la
epistemología actual un significado múltiple y, en consecuencia, explicar la noción de
sistema jurídico no es una tarea fácil. En el sentido más general, un sistema es toda
presentación organizada de la materia de una disciplina determinada, como, por
ejemplo, la clasificación por orden alfabético de los títulos de una biblioteca. No
obstante, la mentalidad específicamente moderna –de la que somos herederos- ha
elaborado una noción de sistema más estricta; según Helmut Coing, consiste en una
ordenación del conocimiento a partir de un punto de vista unitario desde el cual se
deducen todos los elementos de esa rama de conocimiento, sin posibilidad alguna de
lagunas en la estructura.

Esta segunda acepción es la que nos interesa ahora, porque es la que triunfa con la
Modernidad jurídica desde el siglo XVII y llega hasta hoy. Entender que el
ordenamiento jurídico es un sistema estricto supone que todas las normas que lo
componen pueden derivarse desde una norma suprema, que da sentido al resto. Según
esta concepción, desde la norma superior se deduce la inferior, de tal forma que una de
rango inferior remite siempre al punto de partida inicial.

Los tratadistas que consideran el ordenamiento como un sistema señalan dos notas que
consideran típicamente sistemáticas: la unidad y la plenitud.