La plenitud del ordenamiento jurídico

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viernes, 5 de noviembre de 2010

La plenitud del ordenamiento jurídico

Según reza esta característica, el ordenamiento es capaz de resolver todos los problemas que se presenten. Esto puede entenderse en el sentido de que las normas poseen ya las respuestas para todos los casos, pero eso no es más que un ideal inalcanzable, aunque en otras épocas algunos defensores de la codificación hayan pensado así. El significado actual de la plenitud del ordenamiento es más complejo.

– El Derecho para los positivistas defensores de la plenitud del ordenamiento jurídico

Los positivistas que lo defienden identifican el derecho con el conjunto de normas del ordenamiento de tal forma que no hay derecho fuera de lo regulado por las normas. Por tanto el carácter completo no consiste en que todo esté normativizado, sino en que lo no regulado pasa a ser un espacio ajurídico. En este sentido, la ciencia del derecho ha hablado de lagunas jurídicas. Desde este punto de vista, las lagunas serían zonas en las que el derecho no ha querido entrar. Sin embargo, esta solución tampoco es satisfactoria, porque hay asuntos no recogidos en las normas que reclaman atención jurídica.

– Medios de solución de asuntos nuevos no recogidos en una norma

Efectivamente puede haber asuntos nuevos en los que están en juego bienes que deben ser protegidos aunque no estén recogidos expresamente en una norma; no es lícito afirmar que pertenecen a una zona de no-derecho. Ante esta realidad innegable, los defensores de la plenitud del ordenamiento afirman que éste arbitra medios para solucionarla. Esos medios (analogía, interpretación extensiva, etc.) permitirían extraer una respuesta novedosa desde las normas ya existentes. Por tanto, el jurista o el juez que quieren solucionar la controversia no deben crear una nueva regla, sino derivarla a partir de las ya existentes.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.