La unidad del ordenamiento jurídico

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viernes, 5 de noviembre de 2010

La unidad del ordenamiento jurídico

La unidad del ordenamiento jurídico se manifiesta de manera diversa.

– Unidad material del ordenamiento jurídico

En primer lugar, la unidad puede ser material. En este caso, implicaría que todas las normas de ordenamiento serían concreciones de la idea o concepto supremo de derecho: en todo caso de un contenido colocado en la cúspide del sistema. Los Pandectistas del XIX, por ejemplo, adoptaban esos postulados. Partían de un concepto supremo, como el de derecho subjetivo (el derecho concebido como facultad o poder del sujeto); a partir de ahí dividían todo el derecho según los diferentes poderes en que se manifestase el derecho subjetivo: derechos de la personalidad, derechos reales y derechos de crédito; a su vez, cada uno de esos bloques se subdividía en derivaciones más específicas: por ejemplo, los derechos reales, que recaían sobre las cosas, podían ser plenos y absolutos como la propiedad o tener un carácter más limitado, como los llamados “derechos reales en cosa ajena”. Y así sucesivamente, hasta llegar supuestamente a la decisión sobre unproblema referente a la propiedad privada de un sujeto concreto. Este sistema de los Pandectistas, proporcionado por la ciencia jurídica reclamaba acogida por parte de la legislación si ésta quería obtener el marchamo de racionalidad. Un intento en esa línea lo protagonizó la codificación del siglo XIX, que quiso refundir todo el derecho existente en un sector del ordenamiento en un libro unificado a partir de las nociones más básicas de esa rama del derecho.

– Unidad formal del ordenamiento jurídico

La otra concepción de la unidad es de tipo formal. También hace referencia a un único punto de vista desde el cual han de derivarse todas las normas del ordenamiento, pero no se trata de un concepto o principio fundamental, cuyo contenido es la fuente del resto de las normas y principios del ordenamiento, sino de un centro originario productor de normas. Desde este punto de vista, la unidad del sistema es una cuestión política. En efecto, la clave del ordenamiento reside en el Estado. Como forma de organización política, éste supone el monopolio del poder sobre la población de un territorio determinado. Dentro del ejercicio del poder está incluido el derecho: la regulación de las relaciones jurídicas de los ciudadanos. El establecimiento de Estados tiene sobre todo lugar tras la Revolución Francesa, aunque sus bases intelectuales fueran anteriores. Esta nueva forma de organizar la vida política hizo desaparecer la diversidad de fuentes jurídicas propia del Antiguo Régimen, que procedía de la Edad Media. Consecuencia de la mentalidad estatalista es que el ordenamiento jurídico que rija en un territorio determinado sea también único, reflejo del poder estatal igualmente único. Esa unidadse manifiesta hacia el exterior (ningún ordenamiento de otro Estado puede inmiscuirse) y hacia el interior (no puede haber ordenamientos rivales). Por tanto, “ordenamientos” como el Derecho canónico o la costumbre sólo pueden ser derecho en la medida en que el derecho del Estado los reconozca expresamente, bien al estatalizarlos directamente, bien al consentir su existencia.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.