Leyes en las organizaciones políticas territoriales Españolas



Una última etapa de desarrollo, desde el punto de vista jurídico, estaría representada por la posible existencia de la ley como forma de creación jurídica propia de un tipo de organización política territorial y autoritaria. En estas circunstancias, puede imaginarse una capacidad legislativa consustancional con ciertos órganos de gobierno (asambleas aristocráticas o populares en unos casos, reyes o reyezuelos en otros) dotados de un poder vitalicio. Este tipo de organización se encontraba en el sur y en levante, las zonas más avanzadas social y culturalmente.


La existencia de monarcas legisladores en la zona meridional se refleja en tradiciones. Según una de ellas, recogida por Justino, en la que posiblemente la leyenda se mezcla con un fondo verdadero, se presenta un rey, Habis, de quien se dice que dio leyes a su pueblo y también prohibió el trabajo servil al populus o clase aristocrática y dividió a la plebe (el resto de la población) en siete ciudades. Estas medidas permiten imaginar un monarca despótico que impuso su voluntad mediante leyes y que quizá para imprimir más fuerza a sus disposiciones como también hicieran otros reyes, se hacía presentar rodeado de poderes sobrenaturales, semidivinos o fantásticos.


En el sur de la Península debieron existit ciudades-estado que extendían su poder sobre otras. Aquéllas estarían gobernadas por reyes que ejercerían una soberanía territorial sobre varias ciudades y sobre sus habitantes, sometidos servilmente y gobernados a través de las leyes.
Así parece deducirse de un decreto romano del año 189 a.C. sobre la consesión de libertad a los esclavos que la ciudad de Hasta tenía en la Torre Lascutana.


Otra noticia sobre la existencia de leyes en esta zona la proporciona el geógrafo griego Estrabón, quien dedica el libro III de su obra Geografía (escrita a comienzos del siglo I d.C.) a Iberia. En él refiere incidentalmente algunas costumbres de los habitantes del país, y de un pueblo del sur, los turdetanos, descendientes o continuadores del legendario imperio de Tartessos, dice que poseían leyes de seis mil años de antigüedad (o expuestas en seis mil versos para facilitar la memorización de las normas, según otra lectura del texto). Otras referencias sitúan las leyes en la zona levantina, como la de Apiano Alejandrino sobre el edictum publicum de Sagunto, disposición sin duda legal y dada por las autoridades de la ciudad.


Aunque no existieran estas u otras referencias concretas a la forma legal de su ordenamiento, las noticias sobre los tipos de órganos de gobierno de las ciudades y pueblos (asambleas, senados, magistrados, monarcas con poder y territorios extensos) inducen a presuponer la formulación de leyes como expresión de su facultad normativa, muy distante ya de unos fundamentos naturales o divinos.


No hay que olvidar, además, que tanto la zona meridional como la levantina habían conocido la común influencia de otros pueblos, los colonizadores griegos y fenicios y los conquistadores cartagineses. En gran medida, el desarrollo cultural, el carácter abierto, permeable y recepticio de los habitantes de dichas comarcas ante otras costumbres y ante otras gentes de fuera (como se pondría de manifiesto a la llegada de los romanos) no eran circunstancias ajenas a la presencia, relaciones de vecindad e influencias que desde tiempos lejanos habían experimentado y recibido de aquéllos y otros extrangeros. Y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se trataba de pueblos que se regían por leyes, al menos en sus comunidades de origen, la noticia de su existencia entre ellos y del proceso de formulación por unos órganos políticos a veces no muy distintos de los de los pueblos indígenas convecinos sería pronto conocida y posiblemente imitada por éstos, quienes así estarían predispuestos para, en un momento posterior, una fácil romanización jurídica, de la que la ley sería el vehículo fundamental.


En definitiva, en cada zona, según fuese su estado de desarrollo cultural, socioeconómico y político, arraigarían sus propias instituciones.
Cuanto más arcaicas fuesen éstas y más alejadas se encontrasen de las que aportasen los colonizadores extrangeros, sobre todo los romanos, mayor sería la hostilidad y el rechazo hacia las nuevas fórmulas y menos cuanto menos distancia existiera entre las tradiciones de una comunidad indígena y los sistemas de los colonizadores.