Los derechos reales

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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los derechos reales

De modo general, puede decirse que el derecho real viene a ser la realización de un poder de un sujeto sobre un objeto, poder que tiene que ser respetado por el resto de las personas, que deben abstenerse de efectuar comportamientos que puedan lesionarlo. Para conseguir este respeto, el Ordenamiento Jurídico concede al titular de un derecho real las llamadas acciones reales.

– Derechos de crédito y derechos reales

Más allá del hecho de que el Código Civil dedica Libros diferentes a los derechos reales (Libros II y III) y a las obligaciones (Libro IV), lo cierto es que la distinción entre derechos de crédito y derechos reales es muy difusa y muy discutida. Como la propia distinción y las diferencias entre uno y otro tipo de derechos son debatidas, no vamos a entrar en su análisis. Sin embargo, sí podemos quedarnos con la idea de que, en tanto que el derecho de crédito tiene por objeto la prestación, y contempla fundamentalmente relaciones entre personas, el derecho real confiere a su titular diversas facultades sobre una cosa, por lo que se centra fundamentalmente en la relación que se establece entre la persona y la cosa sobre la que recae el derecho. De todos modos, esto no impide que las normas reguladoras de los derechos reales tengan también por finalidad resolver conflictos entre personas: lo que sucede es que en las controversias propias de los derechos de crédito (obligaciones), las pretensiones de las partes versan sobre la prestación debida, es decir, sobre el comportamiento del deudor, mientras que en las controversias propias de los derechos reales, las pretensiones de las partes versan sobre la cosa objeto del derecho real.

– Propiedad y derechos reales limitados: distinción

Tradicionalmente se distingue entre la propiedad –que es el derecho real más pleno- y los llamados derechos reales limitados –que son los que otorgan a su titular alguna facultad concreta-, como el usufructo, la hipoteca, los derechos de adquisición preferente, etc.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.