Los efectos de la romanización

Las consecuencias de este conjunto de factores pronto se hicieron evidentes: el progresivo olvido de los idiomas propios en muchos lugares y su sustitución por el latín, el uso de la onomástica latina, la asimilación de costumbres, hábitos, gustos por el lujo y el refinamiento y por el arte romanos. Y sobre todo comenzaron a observarse cambios institucionales y estructurales representados por el desplazamiento de la organización gentilicia por la familia patriarcal, aunque aquélla aún perduraría largo tiempo; la imposición de la propiedad privada de la tierra sobre la propiedad colectiva donde ésta no existía, o la conversión de la sociedad en urbana y esclavista.

Pero esa transformación ni fue simultánea en el tiempo ni alcanzó el mismo nivel en todas partes. El hecho de que el dominio romano se produjera escalonadamente a lo largo de dos siglos y a través de unas etapas claramente diferenciadas indica por sí solo la diferencia de intensidad que se apreciaría en la difusión de la cultura y de las instituciones romanas entre unas zonas y otras. A ello hay que unir la diferencia base cultura. y disposición a ser romanizados que mostraban los habitantes de éstas.

Resulta evidente que si una parte de la población hispana estuvo en condiciones de ser asimilada a la romana y pudo acreditar merecimientos y una predisposición y un nivel cultural que le capacitaban para disfrutar y usar el Derecho privilegiado de los romanos, otra parte estaba muy lejos de esa situación y de ese nivel. La romanización cultural fue premisa de la romanización jurídica, afirmación que lleva a concluir que la extensión a Hispania del Derecho de Roma se habría de hacer, como la extensión de la cultura, por etapas y que las zonas que acusarían más intensamente la romanización jurídica serían una vez más las que antes entraron en contacto con Roma y eran más permeables a las influencias extranjeras, es decir, las del sur y levante, en tanto que los pueblos del centro y del norte tendrían una romanización jurídica más tardía y superficial y en ellos no desaparecerían totalmente sus instituciones prerromanas.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín