Normas generales y particulares: el ius cogens



– Según el grado de generalidad de la norma: normas generales y normas particulares



+ Normas generales


Susceptibles de ser aplicadas a todos los estados miembros de la comunidad internacional. Sólo pueden ser modificados por otras normas de ius cogens. Derivan de los principios estructurales y no admiten acuerdos en contrario.

+ Normas particulares


Las normas particulares se aplican a un número reducido de estados.

– Según el grado de obligatoriedad de la norma: normas dispositivas y normas imperativas o de ius cogens



+ Normas dispositivas


Aquellas cuyo contenido puede ser modificado por los destinatarios de esas normas.

+ Normas imperativas o de ius cogens


Las normas imperativas o de ius cogens son aquellas cuyo contenido no puede ser modificado.

Las normas de ius cogens se pueden definir como normas imperativas de Derecho Internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto y que no puede ser modificada salvo por otra norma del mismo carácter.


Tienen carácter de norma general imperativa y aparecen reguladas en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 53 dice que “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.


Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.


El artículo 64 establece que “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.


No hay ningún tratado que diga cuales son normas de ius cogens, Japón propuso que el Tribunal Internacional de Justicia tuviera competencias para declarar todo Tratado que fuera contrario a una norma de ius cogens, siendo esta propuesta aceptada (se recoge en el artículo 66.2 de la Convención de Viena).


Brotons dice que las normas de ius cogens son fáciles de localizar porque el núcleo de las normas de ius cogens aparece en la Resolución 2625.


Por otro lado, las normas regionales son las que surgen en un ámbito regional (región europea). Hablamos de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la descolonización (respetar fronteras existentes.- ámbito iberoamericano cuando se independizan de España), mientras que las normas de ius cogens pueden ser acogidas por cualquier estado de cualquier región.


Paso inocente: paso rápido e ininterrumpido de buques sobre una zona marítima concreto, los submarinos deben navegar en la superficie), esto fue Gibraltar en el Convenio del ’58.


Paso en tránsito: ídem, paso inocente pero los submarinos pueden transcurrir el paso en inmersión y los aviones pueden sobrevolar dicho tránsito. Convenio del ’73.