Tipos de derechos reales

Tipos de derechos reales:

1. El derecho real transitorio: es la posesión regulada en los artículos 430 y 466.

La posesión es la mera tenencia de una cosa con la idea de que en su día sea de mi propiedad.

2. El derecho real típico y permanente: es la propiedad, la propiedad plena reconocida en el artículo 33 de la CE, 338 y 349 del código civil. La propiedad es el derecho del sujeto para gozar y disfrutar de una cosa, este goce no podrá ser limitado. De la libertad plena existe una corriente jurisprudencial que establece que la cosa es plena, que la propiedad está libre y no soporta ni una carga.

3. Los derechos reales de disfrute: esta plenitud de la propiedad nos da facultades que se pueden ir degradando de la propiedad.

El usufructo (arts 467 y ss) este artículo nos dice que es el derecho a disfrutar los bienes ajenos dejando a salvo la sustancia. Este derecho nos permite el uso, es vitalicio. Este usufructo es por regla general la parte con la que se queda la viuda cuando fallece el marido.

Hay otros derechos como el derecho de uso y habitación y el derecho de servidumbre, este último viene en los artículos 530 y 531 que suele ser un gravamen que se pone sobre una finca. Este derecho puede ser real o personal.

También como derecho real derivativo nos encontramos con la enfiteusis (art. 1605) que es un derecho en virtud del cual cedes unas tierras para que las disfrute alguien a cambio de algo.

También nos encontramos con el derecho real de superficie, es aquel el que un sujeto construye en suelo ajeno haciendo suya la edificación. Este derecho viene recogido en los artículos 157 y 161 de la ley del suelo y en el artículo 16 del reglamento hipotecario.

4. Derechos reales de realización de valor: otorga al acreedor la facultad de obtener un valor pecuniario y poder satisfacer su crédito. Entre estos nos encontramos con la hipoteca en el art 1874 y ss del código y 104 y ss de la ley hipotecaria.

También nos encontramos con la prenda (1863).

También la anticresis (1881) que es un derecho real sobre la producción. Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al capital de su crédito.