Asistencia jurídica gratuita. Procedimiento

Se ha producido una traslación del procedimiento de reconocimiento del derecho hacia la sede administrativa. Se contempla una primera fase en la que el protagonismo corresponde a los Colegios profesionales, que iniciarán la tramitación previa de las solicitudes y realizarán designaciones o denegaciones provisionales. Posteriormente, serán unos nuevos órganos administrativos, las ya aludidas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, los que tomarán la decisión final.

A) La solicitud.

Para obtener el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, los interesados deberán instarlo, bien ante el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se encuentre el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para el que se solicite el reconocimiento.

El peticionario deberá presentar el modelo normalizado; les serán facilitados los impresos en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. La solicitud contendrá necesariamente los datos relativos a la situación económica del interesado y de su unidad familiar, a sus circunstancias personales y familiares, a la pretensión que se desea hacer valer y, en el caso de existir, a la parte o las partes contrarias.

B) Designaciones provisionales y traslados.

Cuando la solicitud del interesado resulte evidente que está dentro del ámbito de aplicación de la LAJG, el Colegio de Abogados, en un plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o desde la subsanación de sus eventuales defectos, designará provisionalmente un abogado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita deberá posteriormente verificar y resolver sobre tales nombramientos provisionales.

Si el Colegio de Abogados entendiera que al sujeto en cuestión no le son de aplicación las previsiones de la LAJG, o estimara que la pretensión principal que ha hecho constar en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, en cinco días notificará al solicitante que no ha procedido a designar provisionalmente abogado. Además, dará traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

C) La suspensión del proceso.

Es la regla general que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspende el curso del proceso. Sin embargo, se contemplan algunos supuestos en que ello será posible; así, con la intención de evitar que el trascurso de los plazos acaree la preclusión de un trámite o la indefensión de una parte, se permite que el Juez, de oficio o a petición de parte, decrete la suspensión hasta que se designe provisionalmente abogado y procurador o hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente.

Será también posible que el juez aprecie que la petición denegada es abusiva y que ha sido realizada con el ánimo de dilatar los plazos. En ese caso, podrá decidir computarlos de acuerdo con lo estrictamente dispuesto en la ley.

D) Resolución y notificación.

La Comisión procederá a realizar las comprobaciones y a recabar las informaciones que estime convenientes para verificar la exactitud y la realidad de los datos económicos que el solicitante declaró.

E) La impugnación de la resolución.

Las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo al respecto.

Para impugnar las citadas resoluciones no será necesaria la intervención de letrado. La impugnación se hará por escrito, de forma motivada, ante el Secretario de la Comisión, y en el plazo de cinco días desde que la resolución fue notificada o conocida. El secretario dará traslado de la misma al Juzgado o Tribunal.

Recibidos los documentos, el Juez o Tribunal cita a las partes, el Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma, cuando de ella dependa la Comisión.

F) La revocación del derecho.

La comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispone de potestades de revisión de oficio, lo que le permite revocar el derecho reconocido cuando estime que su concesión obedeció a una declaración errónea, a un falseamiento de datos por parte del solicitante. Dicha revocación implicará que, al margen de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrir, éste deberá pagar todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde que se reconoció el derecho.