El procedimiento de inscripción en el Registro Mercantil y sus fases

Índice de contenido

– Primera fase: solicitud de inscripción en el Registro Mercantil

+ Principio de rogación

El registrador mercantil de oficio, salvando algunas excepciones, nunca va a proceder a la práctica de ninguna inscripción registral. Sólo actúa cuando se le solicita la inscripción.

+ Presentación de la solicitud: ante el registrador mercantil territorial o central

La solicitud se presentará ante el registrador mercantil territorial (correspondiente al domicilio del empresario) o central según corresponda.

Se lleva a cabo mediante la presentación de una serie de documentación. Esa solicitud tiene que derivar de la persona legitimada para ello.

+ ¿Quién es el encargado de inscribir al empresario individual?, ¿y al empresario social?

Para inscribir a un empresario individual lo hará él mismo o su representante, en caso de incapacidad.

Para inscribir a un empresario social estará legitimado para ello el órgano de administración.

La autoridad administrativa tiene la suficiente autoridad para solicitar la inscripción.

En caso de autoridad judicial será el juez quien ordene una determinada inscripción.

+ Lugar y plazo general de presentación

El plazo general que tiene cada uno de los sujetos legitimados para solicitar la inscripción es de un mes desde que cuentan con la documentación necesaria. El lugar será el territorio.

La fecha del asiento de presentación tiene una gran importancia ya que si el documento llega a inscribirse su fecha será la fecha de presentación.

+ Principio de titulación pública

La persona legitimada tiene que ir al registro con una determinada documentación. La naturaleza de esta se encuentra determinada por el principio de titulación pública.

Este principio quiere decir que como regla general al registro mercantil sólo acceden documentos públicos. Los documentos públicos son: 1º documentos notariales; 2º documentos administrativos y 3º documentos notariales.

+ Documentos notariales

El más importante es la escritura pública. Se pueden dar también las actas notariales.

Los documentos privados podrán acceder al registro cuando la ley lo permita expresamente.

– Segunda fase de la inscripción: calificación

El registrador mercantil a la vista de la documentación realiza una función prioritaria: la calificación. Tiene que calificar la documentación sometida a su consideración. La calificación consiste en la comprobación de que toda la documentación se adecua a la legalidad.

+ Principio de legalidad

El principio de legalidad consiste en la comprobación de la legalidad de toda la documentación.

A la hora de comprobar la legalidad el registrador se va a fijar en una serie de parámetros: se va a ceñir al análisis de tres cuestiones: 1º, la legalidad de las formas extrínsecas del documento (comprobación de que la documentación, de que la formalidad se ha cumplido); 2º, la capacidad y legitimación de los otorgantes de la documentación (esta comprobación, cuando se trata de un documento público, ya previamente la realiza el notario, por tanto el registrador ratifica lo dicho por el notario); y 3º, la validez del contenido de los documentos (que el contenido del documento en toda su integridad se adecua a la legalidad, que en definitiva, el documento es legal en la forma y en el fondo y además que ese documento ha sido suscrito por la persona que tiene que suscribirla).

+ Plazo para llevar a cabo la comprobación sobre la legalidad de la documentación

Para realizar esta comprobación, el registrador mercantil tiene 15 días desde el establecimiento del asiento de presentación.

Cuando el registrador mercantil comprueba que la documentación es legal, calificará favorable o positivamente el documento, y esa calificación favorable deriva de la consiguiente inscripción en el Registro Mercantil de lo solicitado.

Sin embargo, la calificación desfavorable o negativa es la que emitirá el registrador mercantil cuando entiende que la documentación presenta vicios o defectos.

+ Nota de calificación

Este documento, que puede ser positivo o negativo, se considerará nota de calificación. Incluirá de forma pormenorizada cada uno de los defectos o deficiencias observados, indicando en cada uno de ellos si el defecto es subsanable o insubsanable, y a continuación indicará cual es el precepto legal infringido.

Esto lo hace el registrador mercantil porque cuando ha redactado la nota de calificación, esta nota de calificación la une a la presentación que se le presentó en su día, y ese documento se lo devuelve al interesado (para que este pueda subsanar, en caso de ser así, los defectos del documento).

Es por tanto un referente tanto para los interesados (para que ellos sepan lo que tienen que rectificar) como para el Registro Mercantil (porque cuando los interesados devuelven al registrador la documentación subsanada este establecerá si se han subsanado las deficiencias detectadas en su día).

Cuando el defecto es subsanable, el registrador mercantil suspenderá la inscripción (la suspende ha expensas, a la espera, de subsanar los actos). Sin embargo cuando el error es insubsanable el registrador denegará la inscripción.

+ Inscripción parcial

Puede suceder que un mismo documento público integre más de una inscripción, independientes entre ellas. En el caso de que una cumpla la legalidad y las restantes no, el registrador podrá llevar a cabo la inscripción de la considerada legal en lo que se denomina inscripción parcial.

+ Vigencia del asiento de presentación

Cuando se solicita la inscripción, se realiza un asiento de presentación. Este asiento de presentación no es permanente, tiene un plazo de vigencia, dos meses. Esto quiere decir que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha del asiento de presentación, los interesados en el supuesto de que la documentación tenga defectos, tendrán que presentar al Registro Mercantil la documentación subsanada. El plazo de dos meses no es un plazo para que el registrador mercantil inscriba sino que está destinado a los interesados.

– Tercera fase: inscripción

+ Principio de prioridad

El documento que acceda primeramente al Registro Mercantil será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.

+ Principio de legitimación

El contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido. Pero como la inscripción no convalida los actos nulos, es posible que una inscripción ya producida pueda anularse. La anulación de una inscripción ya producida exigirá dos requisitos:

a) Declaración judicial de inexactitud o nulidad del contenido del asiento registral.

b) Inscripción de la declaración judicial en el registro mercantil. Por la inscripción y de la declaración de nulidad se anulará la inscripción a que se refiere dicha declaración. La inscripción no tiene efectos retroactivos, por lo que la inscripción de nulidad de un asiento no podrá perjudicar los derechos que terceros de buena fe hayan adquirido con anterioridad.

+ Principio de tracto sucesivo: tres manifestaciones

a) Para inscribir un acto relativo a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.

b) Para inscribir un acto modificativo o extintivo de otro otorgado con anterioridad será precisa la previa inscripción de éste.

c) Para inscribir un acto otorgado por un apoderado o un administrador será precisa la previa inscripción de ellos.

– Cuarta fase: publicación

+ Principio de oponibilidad

Un acto sujeto a inscripción producirá efectos frente a terceros de buena fe desde la publicación de los datos esenciales de la inscripción en el BORME. Tercero de buena fe es el tercero que ha tenido conocimiento de la existencia de dicho acto a través de la publicación en el BORME.

Un acto sujeto a inscripción producirá efectos frente a terceros con anterioridad a la publicación en el BORME si se prueba que el tercero ha tenido conocimiento de su existencia con anterioridad a su publicación en el BORME.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.