Concurso aparente de normas penales

El concurso aparente de normas penales tiene lugar cuando ante la calificación de una determinada conducta hay varias normas que concurren ante la hipotética regulación de un determinado caso. Esto es solo en apariencia ya que solo se aplica una norma, ¿por qué? Y ¿cómo sabemos que norma aplicar?

Sólo se aplica una norma porque sólo tenemos un hecho, un ataque a un bien jurídico, un delito, sólo se a infringido una norma penal… por tanto solo se puede aplicar una ley penal.

También nos podemos encontrar con el concurso de delitos, que no debemos confundir con el aparente de normas, pueden ser de tres tipos:

1.- Ideal: tiene lugar cuando con una sola conducta comete varios delitos.

2.- Real: implica varias conductas y varios delitos.

3.- Medial: cuando un delito se ejecuta para cometer otro, el primero se ejecuta para que se pueda llevar a cabo el segundo.

Para saber que norma se aplica en el concurso aparente de normas, hay que respetar una serie de causas contenidas en el artículo 8 del Código Penal:

1.- Principio de especialidad: contenido en el artículo 8.1ª del Código Penal que dice: “el precepto especial se aplicará con preferencia al general, porque el especial contiene lo mismo que el general más un nota específica que dota de mayor especificación acerca de ese supuesto».

Precepto General → A

Precepto Especial → B

2.- Principio de subsidiariedad: contenido en el artículo 8.2ª del Código Penal que dice: “el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.”.

Expresa: se deduce dicha relación.

Tácita: no se deduce dicha relación.

3.- Principio de consunción: contenido en el artículo 8.3ª del Código Penal que dice: “el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.”.

4.- Principio de alternatividad o de pena mayor: contenido en el artículo 8.4ª que dice: “en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor”, es decir, es subsidiaria de los principios anteriores si no resuelven el concurso aparente de normas.