Constitución de la servidumbre

Por otro lado, en materia de adquisición de servidumbre, vemos que el artículo 537 del Código Civil nos dice que “las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.

Aparte de las formas legales para constituir una servidumbre, existe otra forma mediante los actos jurídicos o negocio, pudiendo ser inter vivos o mortis causa. Debemos distinguir si son: onerosas o gratuitas, recogidas como antes indicamos en el artículo 537 del Código Civil: “Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.

Nos encontramos también con una fuente de ingresos. La constitución de una servidumbre en el registro de la propiedad es meramente declarativa. Si no está incluida en dicho registro, puede existir o no.

Índice de contenido

– Otros medios de constitución de la servidumbre

Existen otros medios para constituir la servidumbre:

+ Por disposición de la autoridad competente, servidumbre forzosa

Esta autoridad será la administrativa, que puede establecer servidumbres en beneficio de la colectividad, y la segunda autoridad sería la judicial, se da cuando una finca está entre varias y necesita una salida a un camino público, en el supuesto de que los colindantes no dejen paso, se podrá solicitar por vía judicial que se constituya una servidumbre forzosa por la finca que produzca menos molestias y menos cambios.

+ Por usucapión

El plazo establecido para este medio es de 20 años. Es esencial el artículo 537 del Código Civil. La servidumbre tiene que ser continua y aparente, y por su parte, a efectos del cómputo tenemos que traer a colación el artículo 538 del Código Civil. Esto nos lleva a decir conforme establece el artículo 539 que las servidumbres continuas y no aparentes y la discontinua sea o no aparente solamente se puede adquirir por título.

+ Por destino de padre de familia o por signo aparente

Esta forma de adquisición de la servidumbre viene establecida en el artículo 541 del código. Este artículo nos dice que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

– Elementos esenciales a raíz del nacimiento de la servidumbre

Se produce un nacimiento de servidumbre y para ello se tienen que dar elementos esenciales:

1. Relación de servidumbre entre dos fundos de un mismo dueño.

2. La transmisión de esa finca a otro sujeto.

3. Mantenimiento de signo aparente sin que en la escritura se establezca la inexistencia de la servidumbre. El artículo 541 del Código Civil se aplica cuando la finca está libre de cargas y gravámenes.

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– El derecho real de servidumbre

+ Concepto y características del derecho real de servidumbre

+ Clases de servidumbre

+ Contenido y límites de la servidumbre

+ La servidumbre en materia de agua

+ La servidumbre de paso