Contenido y límites de la servidumbre

– Contenido de la servidumbre

No obstante, el artículo 594 del Código Civil otorga la posibilidad a los sujetos de pactar lo que estimen necesario siempre que no vaya ni contra la ley o contra el orden público.

Sin perjuicio de que no existe un contenido unitario, si podemos decir que todas ellas tienen un contenido básico, este contenido básico podemos establecerlo en las siguientes facultades:

1. El disfrute o uso parcial del predio sirviente.

2. Obligación del dueño sirviente de abstenerse de hacer algo.

3. Obligación del predio sirviente de soportar o tolerar las inmisiones procedentes del predio dominante.

Junto a estas facultades básicas nos encontramos junto a unas secundarias recogidas en los artículos 542 y siguientes. Así tenemos en relación al predio dominante el artículo 543 permite que el titular de este predio pueda hacer las obras necesarias para la conservación de esta siempre que no la haga más gravosa. E igualmente esta conservación deberá hacerla en el tiempo que sea menos gravosa para el sirviente.

En relación con el predio sirviente la primera obligación es que su titular no puede hacer actuaciones que puedan perjudicar al titular del predio dominante.

En segundo lugar, es que si el predio sirviente utiliza también las infraestructuras de la servidumbre tendrá que colaborar en el pago de los gastos de conservación de la misma.

En tercer lugar tenemos el ius variantis que viene establecida en el artículo 545 párrafo 2º, este artículo nos viene a decir que en ciertos supuestos el titular del predio sirviente puede modificar la servidumbre siempre que esta modificación no perjudique al predio dominante y sea útil al predio sirviente.

– Modificación de la servidumbre

La modificación de la servidumbre:

En principio son perpetuas de ahí que a ser perpetuas se hable de modificación. Existen cinco causas de modificación.

1. Artículo 551 párrafo 2º que es el por acuerdo de las partes. Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.

2. Cuando por el transcurso del tiempo más la posesión se pueda modificar la misma por usucapión.

3. Artículo 546 párrafo 3º que tiene lugar cuando existe modificación externa del predio sirviente y el predio dominante. Es decir es cuando circunstancias externas no permiten un paso.

4. Por una modificación normativa, cuando cambie el régimen jurídico que regula la misma.

5. Ius variandi que es una facultad discrecional del titular del predio sirviente y que si concurren ciertos requisitos tiene que aceptarla el titular del predio dominante. Estos requisitos son que la servidumbre resulte muy incómoda al dueño del predio sirviente; que el titular del predio sirviente ofrezca otro lugar o forma más cómoda para él; que no cause perjuicio al dueño del predio dominante o que los gastos que ocasione tan variación deberá ser satisfecha por el titular del predio sirviente.

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– El derecho real de servidumbre

+ Concepto y características del derecho real de servidumbre

+ Clases de servidumbre

+ Constitución de la servidumbre

+ La servidumbre en materia de agua

+ La servidumbre de paso