Derecho y moral

El problema de las relaciones entre Derecho y moral estriba en la búsqueda de los elementos necesarios para distinguir el Derecho de la moral, para no confundir ambos conceptos, para establecer entre ellos una diferenciación clara, pero sin escindirlos, sin separar radicalmente el Derecho de la moral. En consonancia con ello examinaremos en primer lugar los rasgos diferenciales entre el Derecho y la mora, y después nos referiremos a las conexiones entre Derecho y moral.

Derecho y moral son órdenes normativos que regulan la conducta humana, en tanto que humana, es decir en cuanto actividad humana y libre. Por ello, ambos pueden considerarse englobados dentro del ámbito ético en sentido amplio, en cuanto orden regulador del comportamiento humano, que hace referencia la posibilidad de las acciones no en el plano físico o empírico, sino en el valorativo de la permisibilidad de las mismas. No obstante, entre Derecho y moral existen importantes diferencias.

El Derecho contempla las acciones humanas atendiendo a su perspectiva social, desde el punto de vista de su relevancia o trascendencia social. La moral alas contempla atendiendo primordialmente a su dimensión personal, a su valor y a su significado personal. En este sentido sigue siendo buena la distinción entre buen hombre y buen ciudadano (Aristóteles), aunque ello no signifique en modo alguno que a la moral no le interesen las acciones sociales. La diferencia es de perspectiva o de punto de vista.

No obstante, la importancia de este primer rasgo distintivo del Derecho reside en poner de manifiesto los límites de lo jurídico, en el sentido de que hay materias que son objeto de regulación por parte de la moral y en las, en cambio, el Derecho no debe intervenir por pertenecer al ámbito de la moral estrictamente privada y carecer de relevancia social. Respecto de esta esfera el Derecho debe limitarse a reconocer y garantizar a la persona una zona de liberta dentro de la cual pueda moverse sin trabas, sin injerencias por parte de los demás n de los poderes públicos.

También se suele señalar como rasgo de distinción el de la mayor exterioridad del Derecho en comparación con la mayor interioridad de la moral. Con ello de lo que se trata de subrayar es el mayor interés del Derecho por las acciones externas, mientras que a la moral le interesa primordialmente el aspecto interno de las mismas. El Derecho admite ser cumplido con cualquier ánimo, mientras que a la moral le importa también el modo como la acción se realiza, el motivo de la acción.

Se ha señalado también como rasgo distintivo del Derecho respecto de la moral el de la tipicidad. Esto consiste en que no se refiere a la persona globalmente considerada, sino en cuanto ocupa determinadas posiciones jurídicas que el Derecho regula de forma genérica y en las que puede encontrarse en diferentes momentos cualquier persona (nacional, extranjero, comprador, reo, etc.) Así, pues, la dimensión de la persona que opera en Derecho no es la persona en sí globalmente considerada, sino el llamado sujeto de Derecho, que es la persona exclusivamente considerada en su dimensión social, y en concreto, en cuanto que se encuentra en determinadas situaciones jurídico-sociales.

Puede decirse que el Derecho se diferencia también de la moral (al menos de la moral personal y de la religiosa) en que la moral en estas dimensiones es incoercible. Su cumplimiento no puede imponerse por la fuerza, ya que supone ante todo una actitud interior, una disposición de ánimo del sujeto.

La moral impone deberes y obligaciones. El Derecho impone deberes, pero también atribuye derechos subjetivos y pretensiones como correlato d elos deberes jurídicos. Cada deber jurídico que el Derecho impone a una persona tiene su correlato en el derecho de otra a exigir el cumplimiento de esa obligación.

La moral social, sin embargo, se encuentra mucho más próxima al Derecho. Al igual que el Derecho se refiere a los comportamientos sociales de la persona en sus relaciones con los demás y con la comunidad. También, y en la medida en que se expresa a través de los usos sociales, está también dotada de coacción externa, de ahí que para diferenciarla del Derecho se vuelva a recurrir al criterio de la institucionalización.

La necesidad de distinguir el Derecho de la moral no significa que no existan conexiones entre una y otro.

Aun cuando se interprete el deber jurídico como algo específico y distinto del simple deber moral, la cuestión del fundamento del deber jurídico implica consideraciones de orden moral. Frente a autores para quienes el fundamento de la obediencia alas leyes reside en la fuerza, en la existencia de coacción, otros sostienen que la obediencia las leyes descansa sobre la aceptación de sus destinatario, esto es sobre la convicción de éstos acerca de la validez, de la obligatoriedad de las normas jurídicas. No se trata de un reconocimiento individual, sino general; no se trata del reconocimiento de las normas jurídicas, sino del reconocimiento por la mayoría de los principios jurídicos fundamentales.

Frente a estas dos posturas se puede decir que ambos factores, la fuerza y el consenso, influyen realmente en la obediencia al Derecho.