Diferencias entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo

El derecho subjetivo y objetivo es una distinción establecida para diferenciar entre la aplicación de la ley en un caso y tema específico (subjetivo) y los principios y fundamentos que existen independientemente de la aplicación (objetivo). Una distinción común es que la ley subjetiva son los derechos, mientras que la ley objetiva es correcta.

El derecho subjetivo es un conjunto de aplicaciones de principios objetivos en una situación específica. Su aplicación difiere de un caso a otro. Por ejemplo, aunque todos tienen derecho a la libertad de expresión, que es un derecho objetivo, la aplicación, el alcance y las sanciones encontradas por quienes aplican este principio difieren de un caso a otro.

En cierta jurisdicción, uno puede reclamar el derecho de hablar de cualquier cosa, pero algunas cosas no se pueden decir, como la blasfemia.

En cuanto al derecho objetivo, es la base del derecho subjetivo. Es inmaterial, objetivo y positivo. Está destinado a ser el fundamento de la ley. Por lo tanto, contiene todos los principios fundamentales que guían la ley escrita y no escrita.

Por ejemplo, en Francia, el artículo 9 del Código Civil dice: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada”. Note la abstracción y generalidad de esta afirmación. No está dirigido a una categoría específica, aunque su aplicación podría de alguna manera derogar algunas excepciones, lo que nos devuelve a la ley subjetiva.

Índice de contenido

Del objetivo a los derechos subjetivos

La palabra derecho se usa tanto en un sentido objetivo (por ejemplo, lo que es correcto, al que apelo) como en un sentido subjetivo (lo que reclamo como mío). Un derecho en el sentido subjetivo puede entenderse como un derecho que tengo porque apelo a una ley objetiva y trascendente.

Por lo tanto a un derecho que fluye de lo que está fuera de mí, y un derecho que poseo individualmente por el hecho de que es inherente a mi humanidad: pertenecer a mi personalidad y naturaleza y, por lo tanto, ser poseído por mí. Luego, en términos de puedo ver este derecho inherente relacionado con una ley objetiva de la naturaleza o no.

El derecho como término legal tiene una larga historia en los tiempos de la época romana, medieval y moderna, que apuntan a cierta posesión de personas o clases específicas de personas basadas en pactos, subvenciones reales, la antigua constitución o la ley común.

Sin embargo, desde el siglo XVIII (revoluciones americanas y francesas), en términos políticos, morales y cotidianos, este sustantivo, generalmente en plural y con el adjetivo “natural”, se ha referido a un título o reclamo de un ser humano individual en Su individualidad y como criatura que posee dignidad.

Tales derechos subjetivos se han definido como “un cierto poder moral que todo hombre tiene, ya sea sobre sus propias cosas o sobre las cosas que se le deben”, es decir, los derechos a la libertad religiosa y la libertad de expresión y más.

En el sentido moderno, el “derecho” es usualmente una dotación primitiva de poder con la cual el sujeto se involucra primero en la sociedad. Esto contrasta con el viejo sentido legal de un derecho como una mejora que se acumula en el sujeto de una sociedad ordenada y formada políticamente.

Los derechos subjetivos de los seres humanos, sus “derechos naturales”, se establecieron de manera sistemática como una verdad pública universal por parte de filósofos, estadistas y predicadores que formaron parte de la Ilustración o fueron influenciados por ella.

Los defensores incluían a los unitarios, a los deístas y a los trinitarios. Aparentemente, creían que era apropiado hablar de estos derechos naturales como parte de cada ser humano como una criatura de “Dios”, y mostraron poco o ningún problema con el hecho de que la Biblia aparentemente no tenía docencia específica sobre derechos humanos subjetivos.

Aparentemente, lo que acordaron (sus derechos naturales) era tan importante en ese momento, no era obvio para muchas personas de un posible enfrentamiento entre la doctrina bíblica de la justicia de Dios y una doctrina en desarrollo de los derechos humanos.

Sin embargo, los filósofos y estadistas del siglo XVII o XVIII no inventaron la noción de derechos naturales. La idea de los derechos naturales, el concepto surgió a finales de la Edad Media con la jurisprudencia cristiana y la filosofía inicialmente sobre si los franciscanos tenían derechos de propiedad.

Derechos modernos

A fines del segundo milenio, se da por sentado universalmente que los derechos humanos existen, son fundamentales y que hablar de los derechos no solo es apropiado, sino que también es necesario el discurso político y moral.

Las personas difieren en lo que realmente son derechos humanos y en cómo se definen y aplican, pero todos (cristianos, judíos, musulmanes, hindúes, agnósticos y ateos) hablan de derechos y, en general, los basan en un compromiso con la dignidad de los seres humanos.

Para mayor exactitud histórica y claridad, se debe hacer una distinción entre derechos naturales y derechos civiles. En la primera categoría, tal como lo exponen los filósofos de los siglos XVII y XVIII, están los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, ya la búsqueda de la felicidad. Estos son obviamente derechos subjetivos.

También son derechos positivos en el sentido de que solo imponen a otros el deber de no interferencia. No requieren que otros seres humanos hagan nada específico para hacer que estos derechos existan.

Con la formación de la sociedad civil y el gobierno a partir del consentimiento universal de las personas (el pacto social), surge un nuevo tipo de derecho, el derecho a la protección no solo de sus derechos naturales sino también en ellos: el derecho a la protección. Por el estado y para la protección del estado. En la práctica, esto significa tanto la protección de las leyes como el derecho al debido proceso legal.

Derechos naturales objetivos y subjetivos

Hay personas que dicen que los derechos naturales no existen. Luego señalan que la Tierra es una esfera: eso es real, la masa de la Tierra es real y puede medirse, pero el derecho de propiedad o el derecho de propiedad no son reales. Existen en la naturaleza y no hay nada natural en ellos. Una queja similar es que los derechos naturales son subjetivos, mientras que la masa de la Tierra es objetiva.

Este tipo de argumento representa un punto de vista extremo de empirismo y confunde lo objetivo con lo subjetivo con lo volitivo. Aquí están las definiciones de estas palabras:

  • Objetivo: (de una persona o su juicio) no influenciado por sentimientos u opiniones personales al considerar y representar hechos.
  • Subjetivo: basado en o influenciado por sentimientos, gustos u opiniones personales.
  • Volición: el acto de querer, elegir o resolver.

Ten en cuenta que una elección puede ser objetiva o subjetiva, pero ambas están ejerciendo la voluntad de uno. Uno puede elegir no creer que el mundo es una esfera (técnicamente un esferoide y no una esfera perfecta). Uno puede optar por ignorar los hechos objetivos y sostener que la Tierra es plana. Esto no toma la decisión de entender que la Tierra es un esferoide subjetivo. Está claro que solo porque algo es volitivo no lo hace subjetivo.

Pero ¿qué pasa con los derechos naturales o la ética? No hay hechos objetivos involucrados de acuerdo con estas personas. Como establecimos anteriormente, solo porque algo es volitivo (es decir, una elección) no lo hace subjetivo.

Los valores solo son posibles para los seres vivos, porque la vida se enfrenta a la elección metafísica de la vida o la muerte. La ética es la selección de esas reglas consistentes con la vida. La ética de un ser humano es diferente de la ética de un árbol. El hombre es la única especie que no tiene un sistema o instinto ético incorporado.

El hombre es volitivo, por lo que puede elegir una ética de la muerte. Sin embargo, tal sistema ético es una contradicción en términos, ya que solo algo que está vivo puede tener valores. La ética se basa en el hecho de la vida y el único sistema ético lógicamente consistente es aquel que elige la vida.

Los seres humanos son animales racionales y, por lo tanto, deben tener un sistema ético coherente con su naturaleza. Dado que la razón es un atributo personal (no colectivista), la ética se trata de un conjunto de reglas que permiten a las personas ejercer su atributo que es necesario para la supervivencia.

Por lo tanto, cualquier sistema ético que limite o socave la razón del hombre es inherentemente una ética de la muerte, que es una contradicción en los términos. Esto significa que el hombre debe ser dueño de sí mismo, porque la capacidad de pensar sin la capacidad de actuar no tiene sentido.

Los derechos naturales y la ética se basan en la realidad objetiva. Se puede optar por ignorar estos hechos, al igual que se puede ignorar la gravedad, pero no se puede escapar a la realidad.

Diferencias entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo4.1 (81.25%) 16 votes

Articulos relacionados:

Derecho notarial: qué hace un notario y para qué sirve

Derecho informático: inicio y ramas que lo amparan

¿Qué es el derecho real? Diferencias con el derecho personal

Derecho aduanero: qué es, para qué sirve y qué controla

¿Qué es el derecho sustantivo? Relaciones con el derecho adjetivo

Derecho bancario: qué es, qué regula, fundamentos y más