Derecho a la integridad física

Índice de contenido

– Penas inhumanas o degradantes y derecho a la integridad física

El aislamiento de los presos en celdas no ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como pena inhumana o degradante siempre que se realice con las garantías que establece la legislación penitenciaria. Tampoco es objetable que esta sanción se imponga por la Administración penitenciaria, dada la relación de sujeción especial del recluso.

Tampoco es pena inhumana o degradante la incomunicación de los detenidos, decretada por decisión gubernativa, pues responde a la finalidad de no perjudicar la instrucción del procedimiento.

– ¿Qué impide la protección de la integridad física?

La protección de la integridad física impide la mutilación forzosa de una persona, que iría contra su dignidad. También impide que pueda extraerse sangre o muestras de la identidad de una persona en contra de su voluntad.

– Relaciones íntimas, ¿parte de un derecho fundamental?

Sostiene el Tribunal Constitucional en STC de 3 de junio de 1987 que el mantenimiento de relaciones íntimas no forma parte de un derecho fundamental, sino una manifestación de la multiplicidad de actividades que la libertad hace posibles. La imposibilidad de mantener esas relaciones por decisión de la Administración penitenciaria no supone una pena humillante o degradante, pues es una medida temporal que no produce sufrimientos de una especial intensidad y no supone una mayor humillación que la que representa la imposición de la condena.

– Prueba biológica de paternidad y derecho a la integridad física

La jurisprudencia considera que no atenta contra el derecho a la integridad física la prueba biológica que se solicita realizar a los demandados en los procesos de reclamación de paternidad. A pesar de ser ordenadas por la autoridad judicial, el demandado podrá negarse a realizar dichas pruebas, pero esa negativa, junto con otras pruebas que se aporten, podrá tenerse en cuenta para declarar la filiación.

– Protección de la integridad física por el Código penal

La integridad física está protegida por el Código penal, cuando sanciona los delitos de aborto sin consentimiento de la mujer, las lesiones (incluidas las inferidas al feto) y los delitos contra la libertad sexual.

La lesión física sufrida por el perjudicado podrá dar lugar a la responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 1902 y siguientes del Código civil y 109 y siguientes del Código penal, lo que hará nacer la obligación de indemnizar los daños y perjuicios padecidos.

Ni siquiera el consentimiento a las lesiones por parte del ofendido exime de responsabilidad penal al agresor, aunque se le impondrá una pena inferior (artículo 155 del Código penal).

No obstante, el artículo 156 del Código penal contempla la eximente en caso de consentimiento en los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz. Tampoco será punible la esterilización de persona incapacitada realizada en su propio interés y autorizada por el juez.

En los supuestos de consentimiento viciado, el contrato será anulable, porque esa es la sanción que de manera general impone el artículo 1301 del Código civil. La misma consecuencia se dará cuando el que consienta sea menor o incapaz.

Por el contrario, cuando el consentimiento se haya arrancado mediante precio, que la ley prohíbe en estos supuestos, la sanción será la nulidad absoluta por contravención de norma imperativa o prohibitiva (artículo 6.3 del Código civil).