El censo electoral Derecho Constitucional

Índice de contenido

– El censo electoral como fichero o registro de titularidad de la Administración Pública

El censo electoral es un registro público, es decir, es un fichero del que es titular la administración pública. El responsable de la confección del censo electoral es la oficina del censo electoral, que tiene una adscripción o dependencia funcional de la junta electoral central y una adscripción orgánica al INE.

– La inscripción en el censo electoral y el ejercicio del derecho de sufragio activo

El censo electoral está compuesto por las personas que cumplen los requisitos para ser electores, es decir, de aquellas personas que tienen el derecho de sufragio activo y que no se han visto privadas de manera temporal o definitiva del derecho de sufragio. Tiene el derecho de sufragio activo todo español mayor de edad, como establece el art. 23 de la Constitución. No obstante, el ejercicio del derecho de sufragio activo está condicionado al cumplimiento de un requisito administrativo que es formar parte del censo. Por tanto, la inscripción en el censo electoral es una condición necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio.

– La unidad del censo electoral: el censo de electores residentes en España y el censo de los residentes ausentes que viven en el extranjero

El censo electoral debe ser único para toda clase de elecciones, no obstante, el censo electoral está compuesto de dos registros diferenciados. Uno sería el censo electoral de los residentes en España y otro sería el censo electoral de los residentes ausentes (CERA), donde están inscritos los españoles que residen en el extranjero. Así, el art. 68.5 de la Constitución dice que son electores y elegibles todos los españoles que estén en el pleno uso de sus derechos políticos. Igualmente, dice este artículo que la ley reconocerá, y el Estado facilitará, el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera de España.

– La elaboración del censo electoral

La elaboración del censo electoral es distinta para el censo de residentes en España que para el censo de residentes ausentes. El censo electoral de residentes en España es confeccionado por la oficina del censo a partir de los padrones municipales. Así, como establece la Ley de Bases de Régimen Local, los padrones municipales tienen una doble finalidad. Por una parte, servir de prueba de la residencia en un domicilio y de la vecindad en un municipio. Por otra parte, el padrón municipal sirve para la elaboración de censo electoral. Por ese motivo, al inscribirse en el padrón municipal, se solicita el dato de la edad y del nivel de estudios.

Estos datos son exigidos para determinar si se ostenta el derecho de sufragio activo y si se tiene el nivel de estudios adecuado para formar parte de una mesa electoral.

Es esencial la vigencia del principio de calidad y de exactitud de los datos en la configuración del censo electoral, porque un dato inexacto puede privar a una persona del derecho de sufragio. De esta forma, el principio de calidad de los datos en el censo electoral es una garantía de que el sufragio es auténticamente universal. Esto obliga a actualizar de manera permanente el censo electoral. Para ello, los municipios comunican a la oficina del censo mensualmente las altas y las bajas en los padrones municipales. Igualmente, antes de la celebración de unas elecciones, se expone públicamente el censo electoral para que los ciudadanos puedan presentar las oportunas reclamaciones.

Finalmente, la oficina del censo electoral ofrece una copia del censo a cada una de las candidaturas que concurren a las elecciones para facilitar que estas puedan ponerse en comunicación con los electores y pedirles el voto. Esta copia del censo también se ofrece a las candidaturas para permitirles el control del escrutinio en la jornada electoral.

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– Las Cortes Generales y el sistema electoral

+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones

+ Gastos y subvenciones electorales