El Derecho como regulación del orden social

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jueves, 10 de noviembre de 2011

El Derecho como regulación del orden social

Una conceptuación que nos parece útil a este propósito, como punto de partida, puede ser la de considerar el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los demás.El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tanto que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de ellos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un «orden», un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como «ordenación de la conducta humana». A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente. Y esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente destinadas a limitar los excesos y garantizar el «orden» social.El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos, y entonces nos encontramos con la «norma consuetudinaria», o como resultado de la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las «normas legales». Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar. Las otras constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una vulneración de la idea del orden.Publicado porDerecho en RedEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEntrada más recienteEntrada antiguaPágina principal

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