El absolutismo imperial y su reflejo en orden a la creación del Derecho

5 captures15 Jun 2012 – 14 Jul 2013successfailAbout this captureCOLLECTED BY Organization: National Library of Spain Crawls Data collected by Internet Archive on behalf of the National Library of Spain. This data is currently not publicly accessible. Collection: This crawl of the .es domain was performed in 2013 on behalf of the National Library of Spain (BNE).TIMESTAMPSThe Wayback Machine – https://web.archive.org/web/20130714140120/http://www.legitimadefensa.es/2011/11/el-absolutismo-imperial-y-su-reflejo-en.html

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jueves, 17 de noviembre de 2011

El absolutismo imperial y su reflejo en orden a la creación del Derecho

La crisis económica, favorecida por la insuficiencia de la capacidad tributaria y por el anquilosamiento de la economía y la producción, repercutió especialmente sobre ciertas clases sociales y finalmente conmovió los cimientos del propio Estado. En su momento culminante, que coincidió con la «anarquía militar», desde el asesinato del emperador Alejandro Severo en el año 235, se hizo imposible mantener las grandes construcciones de la época de esplendor, que hubieron de ser desplazadas por nuevas soluciones más adecuadas a las circunstancias de entonces. En este clima no podía extrañar el desmoronamiento del antiguo orden político republicano, mantenido de forma aparente y artificial desde Augusto, y la fundación y el desarrollo -por Diocleciano y Constantino, respectivamente- de un nuevo orden social estatal, constitutivo de la monarquía absoluta, que se cifraba en el robustecimiento del poder central del emperador en detrimento de los comicios y del Senado, en el afianzamiento de la burocracia administrativa y en la limitación de las libertades personales en provecho del Estado. Mientras el emperador pasaba a ser dominus ab legibus solutus -señor absoluto, por encima de las leyes-, los otros poderes u órganos de raigambre republicana perdieron toda eficacia política.
En consecuencia, la concentración del poder en manos del emperador, el absolutismo del Imperio, tuvo su reflejo en el campo del Derecho de una manera muy directa, puesto que de él había de servirse el poder, y así, frente a las diferentes vías de creación de las normas que antes coexistían, se produjo entonces una simplificación al concentrarse en manos del emperador la potestad legislativa. En efecto, si bien hasta el último tercio del siglo III aún eran importantes los senadosconsultos, con posterioridad a esa fecha desaparecen como tales, al igual que habían desaparecido las leyes de los comicios y los edictos de los magistrados, consiguientemente a la eliminación o pérdida de eficacia de estos órganos. En su lugar, sólo el emperador legisla en sentido formal, especialmente desde que, a partir de Diocleciano, la autoridad y el poder imperial se incrementaron.Publicado porDerecho en RedEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEntrada más recienteEntrada antiguaPágina principal

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