El estado de necesidad justificante

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– Estado de necesidad disculpante

Cuando se produce una colisión entre intereses de distinto valor y el derecho justifica la lesión del bien de menor valor para salvar al bien de mayor valor.

– Estado de necesidad exculpante

Cuando se produce una colisión entre bienes de igual valor. La ley no puede inclinarse a favor de uno de los valores, pero el derecho disculpa al que actúa en esas circunstancias, pero no convierte en lícito algo que es ilícito como hace una causa de justificación.

– La fundamentación del estado de necesidad justificante

El fundamento del estado de necesidad está en la idea del interés preponderante que justifica. Hay un conducta que no es antijurídica cuando se causa de forma necesaria un sacrificio menor para evitar un sacrificio mayor. Está sometido a que hay que respetar la dignidad humana.

– Requisitos del estado de necesidad justificante

+ La existencia de una situación de necesidad como presupuesto material del estado de necesidad

El artículo 20.5 de la Constitución no define la situación de necesidad, pero habría que entender la situación de peligro de un bien propio o ajeno en la que aparece de manera inminente un mal grave. Es una situación en la que es necesario intervenir sacrificando un bien de menor valor para salvaguardar al bien de mayor valor. El interés que se intenta salvar tiene que estar en inminente peligro. El peligro debe ser actual, real y objetivo con independencia de cual sea su origen. Si no es real, es un estado de necesidad imaginario.

Para justificar el estado de necesidad, la conducta tiene que ser necesaria. La necesidad será necesaria cuando sea el único modo de resolver el conflicto del modo menos lesivo. Se distingue entre:

. Necesidad en abstracto. Falta cuando la situación no requiere el sacrificio de un bien para salvar otro.

. Necesidad en concreto. Falta cuando hay necesidad de intervenir lesionando un bien pero se podría emplear un medio menos lesivo.

Para juzgar la necesidad hay que acudir al parámetro del espectador intermedio. Se valora si se da tanto la necesidad en abstracto como en concreto.

+ Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar

Cuando es menor es un estado de necesidad justificante; cuando es mayor es un estado de necesidad disculpante.

Es el que pone en contacto la idea de proporcionalidad limitado con la dignidad humana. La conducta estará justificada por estado de necesidad cuando el mal que se causa es menor que el que se evita pero siempre que la conducta llevada a cabo no implique una grave violación de la dignidad de la persona. Este requisito obliga a ponderar los males para ver cual es mayor y cual es menor. Pero esto no es fácil porque hay que interpretarlo en sentido amplio. Es más bien una situación de adecuación en cada caso. Se trata de una ponderación de intereses. Esto permite tener en cuenta todas las circunstancias que aparezcan en cada caso. El Código Penal no habla de salvar bienes, sino de evitar males. El problema es la jerarquización de los intereses. Se puede acudir a la comparación de penas que se establecen en el Código Penal, pero se sacaría una conclusión que no está justificada por estado de necesidad, por ejemplo, la muerte de nadie. Habría que comparar los intereses de forma dinámica. Aquí es donde juega la idea de la dignidad personal. Se extraen algunas reglas, por ejemplo, a la hora de ponderar los intereses en conflicto en el grado de merecimiento de protección de los bienes desde el grado de interés de la persona sometida al conflicto. Otro criterio a tener en cuenta es que hay que hacer un juicio de adecuación social. No se permiten las actuaciones individuales que no sean adecuadas para la ética social aunque se salve un bien de mayor valor.

Por otra parte, el estado de necesidad sirve para evitar males, para evitar grandes inconvenientes que no quiere el derecho. El estado de necesidad no sirve para evitar simples molestias. Si la conducta está justificada no cabe estado de necesidad.

+ Falta de provocación intencionada de la situación de necesidad

La situación de necesidad se puede provocar de forma:

. Fortuita. Caso típico de estado de necesidad.

. Dolosa. Con carácter general no cabe estado de necesidad porque el sujeto ha provocado intencionadamente la situación de necesidad:

. La crea dolosamente con el propósito de lesionar un bien amparado por el estado de necesidad. No cabe estado de necesidad.

. Cuando se provoca sin el propósito de lesionar bienes ajenos. Se se podría aplicar una eximente incompleta.

. Imprudente. Es más complejo. Hay un sector de la doctrina y el Tribunal Supremo que entienden que no se puede aplicar el estado de necesidad. Otros entienden que se tiene que imputar el resultado a título de imprudencia del que ha creado la situación de necesidad. Se llega a través de la “actio libera in causa”.

+ Falta de obligación de sacrificarse del necesitado

Hay oficios que establecen un nivel de riesgo superior al normal. Las personas que ejercen estos oficios no pueden alegar estado de necesidad en ciertas situaciones. Este requisito obliga a sacrificarse cuando así lo exija la situación pero más allá de los límites legales del ejercicio de la profesión no se puede exigir nada más.