El sistema electoral Derecho Constitucional

El sistema electoral está compuesto de cuatro elementos. El primero es la fórmula electoral, el segundo es el número de diputados a asignar, el tercero es la circunscripción electoral y el cuarto es el tipo de lista.

Índice de contenido

– La fórmula electoral

Es el instrumento matemático que permite convertir los votos en escaños. Hay dos grandes fórmulas electorales, la proporcional y la mayoritaria. Nuestra constitución opta por la opción proporcional, es decir, opta por una representación proporcional. Esto se manifiesta para el Congreso de los Diputados en el art. 68.3, que dice que la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Lo mismo establece el art. 152.1 en relación con los miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que serán elegidos por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.

La LOREG ha concretado la opción por una representación proporcional en una concreta fórmula electoral que es la llamada regla D’Hondt. La ley D’Hondt consiste en dividir los sufragios que obtiene cada formación política entre los números enteros de la serie aritmética de los escaños que se van a adjudicar, atribuyendo los escaños a los cocientes mayores.

La ley D’Hondt es una fórmula electoral que beneficia a los partidos políticos más votados en detrimento de los menos votados. De hecho, la ley D’Hondt no permite recuperar los votos perdidos en las circunscripciones ni crea ningún tipo de colegio electoral central.

La ley D’Hondt se encuentra corregida por la barrera del 3%. Esto significa que se va a excluir de la asignación de escaños a los partidos que no obtengan el 3% de los votos en cada circunscripción. Esta barrera del 3% solo funciona en las provincias con gran población, como es el caso de Madrid y Barcelona.

La LOREG ha establecido una fórmula electoral distinta para el Senado. El art. 69.2 de la Constitución establece que en cada provincia se elegirán senadores en los términos que señale una ley orgánica. La LOREG ha previsto una fórmula mayoritaria para las elecciones al senado. De esta forma, son elegidos senadores en cada provincia los cuatro candidatos más votados. No obstante, la LOREG ha establecido una regla que limita el modelo mayoritario. Esta regla consiste en que cada elector solo puede votar un número de candidatos inferior a los escaños que se adjudican. Así, un elector en cada provincia solo puede votar a tres candidatos, siendo los elegidos cuatro. De esta forma se garantiza la representación se las segundas fuerzas políticas en cada provincia.

– Número de Diputados total

El segundo elemento del sistema electoral es el número total de diputados a asignar. El art. 68.1 establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y de un máximo de 400 en los términos que establezca la ley. La LOREG ha establecido que el Congreso lo compondrán 350 diputados. Un mayor número de diputados facilita la representación de las minorías.

+ Las circunscripciones electorales

El tercer elemento del sistema electoral es la circunscripción electoral. El artículo 68.2 dice que la circunscripción electoral en el Congreso de los Diputados es la provincia. No obstante, hay otras circunscripciones como son las poblaciones de Ceuta y Melilla, que están representadas por un diputado. Lo mismo le ocurre a las islas mayores, que son Mallorca, Tenerife y Gran Canaria, que tienen cada una de ellas un diputado.

El art. 68.2 establece que le corresponde a la ley distribuir el número total de diputados, asignando una representación mínima en cada circunscripción y distribuyendo los demás diputados en proporción a la población. La LOREG ha establecido que en cada provincia se elegirán al menos dos diputados y los demás diputados se asignarán en proporción a la población. Esta representación mínima de dos diputados para cada provincia implica una sobrerrepresentación de las provincias con menor población y una infrarrepresentación de las provincias con mayor población. Si dividimos en cada provincia el número de electores entre los escaños a asignar, comprobaremos que el coste del diputado es más elevado en las provincias de más población como Madrid y Barcelona, siendo el coste del diputado muy inferior en provincias poco pobladas como Teruel o Soria.

Igualmente, las terceras y cuartas formaciones políticas, como es el caso de IU o UPyD, solo obtienen representación en las provincias con gran población.

En cambio, la representación es distinta en el Senado. El art. 69.1 define al Senado como una Cámara de representación territorial. Esto se plasma en el art. 69.2 al establecer que en cada provincia se elegirán cuatro senadores con independencia de su población. Por tanto, eligen el mismo número de senadores Madrid y Teruel. Esto también de manifiesta en la representación en el Senado de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que eligen cada una de ellas a dos senadores en virtud del art. 69.4.

Igualmente, la realidad insular encuentra su representación en el Senado. Así, las islas mayores, como Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, eligen cada una de ellas a 3 senadores, mientras que las islas menores, como Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, eligen, cada una de ellas, un Senador.

La opción del Senado como Cámara de representación territorial también se manifiesta en el art. 69.5, que dice que cada comunidad autónoma designará, al menos, un senador, y otro por cada millón de habitantes de su territorio. Esta designación autonómica de senadores se lleva a cabo por el parlamento autonómico teniendo en cuenta la representación proporcional de cada formación política.

+ El tipo de lista electoral

El último elemento que configura el sistema electoral es el tipo de lista. La Constitución no dice nada acerca de un sistema de lista abierta o de lista cerrada. Ha sido la LOREG la que ha establecido un sistema de lista cerrada y bloqueada en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las elecciones locales y en las elecciones europeas. Este mismo sistema de lista cerrada y bloqueada ha sido establecido en la normativa autonómica para las elecciones al parlamento autonómico. De esta forma, se aplica un sistema de voto categórico o de voto de partido en las elecciones al Congreso de los Diputados. Esto significa que el elector solo puede elegir entre formaciones políticas, teniendo que votar a todos los integrantes de la lista electoral, sin poder tachar nombres, sin poder reordenar los nombres y sin poder tampoco elegir candidatos de diferentes listas. Este sistema de voto categórico o de voto de partido facilita la cohesión de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios que sustenta al gobierno, permitiendo una mayor estabilidad gubernamental. Obviamente, un sistema de lista cerrada, hace que el diputado, y potencial candidato a renovar su acta de diputado, se encuentre más próximo a los comités electorales de los partidos políticos, que es quienes los sitúan en las listas, perdiendo su relación con los electores.

Evidentemente, este sistema de lista cerrada supone un límite a la representación política y a la libertad de los electores. Sin embargo, en el Senado existe un modelo de lista abierta previsto en la LOREG. De esta forma, en el Senado, un elector si puede elegir candidatos procedentes de diferentes listas. Esto, en la práctica no ocurre, porque los electores tienden a votar a los tres candidatos al senado propuestos por una misma formación política.

Además, el sistema de lista abierta presenta el inconveniente de que la batalla electoral se realiza entre los candidatos de la misma formación política.

Por último, no existe la suficiente cultura política para implantar un sistema de lista abierta en el Congreso de los Diputados, porque los ciudadanos solo conocen a uno o dos candidatos y no al resto de los integrantes de las listas.

———-

– ¿Qué es la circunscripción electoral? Vídeo

———-

– Las Cortes Generales y el sistema electoral

+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones

+ Gastos y subvenciones electorales