La equidad en la aplicación de normas

– Funciones de la equidad en nuestro ordenamiento jurídico

La primera función de la equidad está unida estrechamente a la interpretación. En efecto, sirve para dar flexibilidad a la norma ante las exigencias del caso concreto imprevistas por el legislador o para evitar que una aplicación rigurosa de la norma produzca un resultado manifiestamente injusto. Esta forma de entender la equidad se identifica con la noción defendida por Aristóteles. Él la llamó en Griego epiqueya para nombrar una vertiente de lo justo diferente al legal; éste se deriva de lo dispuesto en la regla directamente, mientras que lo justo equitativo amolda la razón contenida en la norma general a particularidades del caso que no hubieran sido conocidas por el legislador; no es algo diferente del derecho, sino una concreción circunstanciada. Tal y como hemos visto en los epígrafes anteriores, las decisiones de interpretación, evidencia, etc., aunque parten de la existencia de normas exigen muchas veces valoraciones del juzgador que no están completamente predeterminadas; en tales casos la apreciación de las circunstancias del caso y los intereses y necesidades que están en juego resultan inevitables: apreciarlas es labor de la equidad, que está presente implícitamente en muchas aplicaciones normativas.

La otra vertiente de la equidad supone que ésta es el único fundamento de la decisión. Esto sólo es admisible cuando la ley lo permita expresamente al juez (art. 1154 del Código Civil, por ejemplo) o en los supuestos de arbitraje de equidad, en los que nuestro ordenamiento admite que una resolución pueda basarse exclusivamente en apreciaciones de equidad. En el arbitraje, las partes de un conflicto someten el asunto a un árbitro para que decida de acuerdo con su “leal saber y entender” sin necesidad de remitirse a normas legales. Estos arbitrajes sólo pueden tener lugar en sectores como el Derecho Civil y el Mercantil en el que la autonomía de la voluntad desempeña un papel importante. Es habitual que la doctrina considere que en estos casos los árbitros no deciden conforme a derecho, ya que tienen libertad para apartarse de las normas legales. Sin embargo, cabe preguntarse si una solución a un problema jurídico no ha de ser inevitablemente jurídica, aunque se base en criterios no estrictamente legales; volvemos a una cuestión ya planteada: no es lo mismo norma legal que derecho, aunque por motivos de seguridad jurídica se tienda a su identificación. Hay que recordar, por otra parte, que los árbitros sólo pueden decidir según apreciaciones equitativas si las partes los autorizan para ello, según la vigente Ley de Arbitraje. Si no existe esa autorización tendrán que decidir a partir de normas jurídicas, si bien con libertad para escogerlas.

Resulta dudoso, en cambio, que la equidad pueda funcionar como fuente subsidiaria en caso de vacío normativo. Aunque alguna sentencia y opinión doctrinal lo admitan, en realidad entienden que la equidad sirve para seleccionar el principio jurídico más adecuado para el caso; pero en ese supuesto estamos ante el empleo de la analogía iuris y es el principio el que entra en juego como fuente de derecho.