Las leyes para colonias y municipios

A la clase de las leges datae pertenecieron las leyes que Roma proporcionó para determinadas colonias (ciudades de nueva fundación, en su mayoría habitadas sólo por ciudadanos romanos) y municipios (por lo general ciudades indígenas preexistentes a las que se otorgó la ciudadanía o la latinidad y se organizaron de acuerdo con el correspondiente modelo romano). De algunas se conservan sólo pequeños fragmentos, otras se conocen mejor, y entre éstas destacan la ley colonial de Urso y las municipales de Irni, Salpensa y Malaca. En todas ellas, inscritas en tablas de bronce, se regulan algunos aspectos del Derecho provado en los que cabe alguna intervención o supervisión de los magistrados locales o la curia (tutela, manumisión de esclavos, prestaciones de colonos, etc.).

De la ley de Urso -Osuna- (conocida también como Lex coloniae Geneativae Juliae, en alusión a su fundador, Julio César), que dataría del año 44 a.C., se conservan unos cincuenta capítulos en cuatro bronces, en los que tal vez se contiene una reedición interpolada del siglo I d.C., fecha en la que aún estaría en vigor la citada ley.

De la ley Irni, hallada en 1981 en un lugar próximo a Sevilla, El Saucedo, se han recuperado seis de las diez tablas de que constaba. Probablemente fue grabada en el año 91 d.C. Tanto esta ley como las de Salpensa (municipio cercano a la actual Utrera) y Malaca (Málaga) parecen claramente copias de un modelo de ley municipal básica, que sería un texto de Domiciano, tal vez del año 90 d.C., la Lex Flavia Municipalis, que a su vez era una reforma de la Lex Julia Municipalis de Augusto, del año 17 a.C., aplicable a los municipios itálicos, y de la que Domiciano procura su adaptación a los de Hispania, medida explicable tras la concesión del ius latii por Vespasiano.

Las tres tratan de asuntos relativos a la administración y la hacienda local, a la jurisdicción, el nombramiento y la competencia de los jueces, y al urbanismo y organizan como municipios latinos los anteriores núcleos urbanos del mismo nombre, a la vez que aplican de forma particular el ius latii concedido unos años antes con carácter general para Hispania.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín