Los modos de entender y de crear el Derecho entre los visigodos

1 capture19 Nov 2011successfailAbout this captureCOLLECTED BY Organization: National Library of Spain Crawls Data collected by Internet Archive on behalf of the National Library of Spain. This data is currently not publicly accessible. Collection: NLS_elec2011 This crawl was performed on behalf of the National Library of Spain (BNE) in Fall of 2011 to archive the National elections in Spain. TIMESTAMPSThe Wayback Machine – https://web.archive.org/web/20111119215214/http://www.legitimadefensa.es/2011/11/los-modos-de-entender-y-de-crear-el.html

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viernes 18 de noviembre de 2011

Los modos de entender y de crear el Derecho entre los visigodos

A) De la tradición asamblearia al protagonismo del reyLa concepción del origen del Derecho entre los visigodos experimentó un proceso evolutivo de indudable importancia, ya que de un sistema inicialmente consuetudinario y popular se pasó a otro esencialmente legalista y autoritario.a) La función indagatoria de la asambleaEl pueblo visigodo antes de su asentamiento dentro de las fronteras del Imperio desconocía un poder soberano que ejerciera coercitivamente frente a los súbditos la potestad normativa. Su Derecho, como el de los restantes pueblos germánicos, era un ordenamiento popular en cuya formulación intervenía el pueblo a través de asambleas de hombres libres.Sin embargo, la función de la asamblea no era la de crear propiamente el Derecho, sino tan sólo indagar en las tradiciones y manifestar cuál era la solución que, ante un problema determinado, parecía más justa según las costumbres. El Derecho no nace, pues, de la asamblea, ya que está en la conciencia y en la memoria de todos y cada uno de los hombres. Al ser conocido por todos, para ser aplicado no hacía falta que fuera escrito, aunque tampoco podría serlo porque los visigodos fueron ágrafos hasta que, establecidos junto al mar Negro, Ulfilas les enseño la escritura. Quizá por ello se veían precisados de reunirse en asamblea para ponerse de acuerdo sobre cómo era ese Derecho y, en definitiva, para fijarlo. b) La fijación del Derecho por el reyPero si éste fue el sistema observado tradicionalmente por el pueblo visigodo en primera fase, cuando en él se afianzó la institución monárquica y se amplió su ámbito territorial y aumentó el número de sus componentes, la reunión de la asamblea se hizo difícil y surgió la necesidad de que el sistema evolucionara hacia fórmulas más elásticas. Tal vez ese proceso fuera paralelo al de sustitución de la antigua asamblea popular por un consejo de nobles cuyos acuerdos ejecutaría un iudex, quien, al concentrar en sus manos el poder con el apoyo de fuertes comitivas, facilitaría la aparición de la institución monárquica. Y es ese monarca quien asume en un determinado momento la facultad que antes correspondía a la asamblea, no de dictar normas, sino de interpretar que ya no ha sido definido por el pueblo y en cuya fijación ha intervenido el rey. a’) La actividad legislativa del monarcaLa transformación decisiva de este sistema se produjo por obra del contacto y de la influencia de los principios romanos en un tiempo en que el clima absolutista que caracterizaba la política imperial hizo de la ley instrumento único del poder encarnado en el emperador. Este ambiente, pues, hubo de favorecer y orientar el proceso evolutivo por el que atravesaba el pueblo visigodo, de forma que su rey trató de imitar la organización romana y tendió hacia un absolutismo político que habría de hacerle olvidar su originario papel de mere guía de la comunidad, incrementando su poder y atribuyéndose exclusivamente la facultad de crear el Derecho a través del instrumento legal, al mismo tiempo que trató de eliminar cualquier otra fuente, popular o científica, de nacimiento de las normas, que pudiera restarle atribuciones. En los tiempos de su establecimiento en tierras de las Galias, la nueva estructura política visigoda había borrado sus diferencias con la romana y el Derecho aparecía no como fruto de las asambleas populares sino de la actividad real, de una función legislativa que los monarcas se atribuyeron considerándose sucesores o herederos de la autoridad del emperador. Y aunque en sus primeras manifestaciones adoptaron la forma de edictos, como correspondía a su posible actuación en calidad de gobernadores o prefectos subordinados a la administración romana en virtud del foedus del años 418, cuando, rota esa dependencia, ejercieron el poder al margen de Roma, su actividad legislativa alcanzó un nivel más elevado, manifestándose en la promulgación de leyes particulares y en la formación de grandes cuerpos legales, es decir, códigos o compilaciones. b’) La intervención institucional en la creación del DerechoLa tradicional intervención del pueblo godo en las decisiones de interés para la comunidad mediante asambleas dejó su huella y se hizo notar cuando los reyes ejercieron la facultad legislativa. El Aula Regia y los Concilios son las instituciones asamblearias que colaboraron de manera decisiva en tan importante función.a») El Aula Regia y la creación del Derecho Aunque, al parecer, desde los tiempos del asentamiento de los visigodos en las Galias el rey se rodeaba ya de un conjunto de personalidades con las que compartía el conocimiento de los asuntos públicos, suele aceptarse que este órgano elitista y asambleario fue institucionalizado por el rey Leovigildo y reorganizado como Palatium o Aula Regia. Su composición era compleja. Según el profundo estudio de Sánchez Albornoz, de él formaban parte los seniores Palatii, sin cargo en la administración palatina pero vinculados personalmente al rey y residentes en la corte; los comites, que ejercían funciones administrativas en provincias o ciudades; los proceres, que el citado autor identifica con los miembros del consejo privado de los reyes, y que actuarían como jueces del tribunal regio; los gardingos o comitiva armada del monarca; el Palatium propiamente dicho u Officium palatinum, núcleo fundamental del Aula, que acabó por dar a ésta aquel nombre y estaba formado por el personal encargado de dirigir los distintos servicios de la corte; el Comes civitatis Toletanae, y un número de jóvenes de ambos sexos enviados por sus padres a la corte para ser educados en ella. Es probable que el Aula tuviera una función consultiva, sobre todo en casos políticos y militares graves. Acaso también interviniera en la dirección administrativa del reino, y está probada su asistencia al rey cuando éste ejercía su facultad judicial. Pero interesa aquí destacar fundamentalmente su participación en la tarea de crear el Derecho, y a este respecto ha de señalarse que los miembros del Aula que formaban el consejo privado del príncipe participaban en la preparación de aquellas leyes cuya aprobación y promulgación era facultad que se reservaba el rey y ejercía con la colaboración del Aula, y cuando correspondía al concilio sancionar una ley secular, eran los proceres los que daban forma a las iniciativas legales. En otro caso, cuando un acuerdo conciliar debía ser adoptado por el rey para su conversión en ley, se hacía necesario un edictum in confirmatione concilii, cuya redacción también era atribución de los proceres. Por otra parte, en la misma reunión conciliar, cuando ésta había de formular una disposición de trascendencia política, era necesaria la presencia de los seniores Palatii, encargados de transmitir las órdenes o insinuaciones del monarca y defender sus intereses. b») Las asambleas eclesiásticas y su participación en la elaboración del DerechoDespués de confirmarse la conversión de Recaredo en el año 589, en el transcurso del III Concilio de Toledo, la Iglesia católica comenzó a participar en la dirección y el gobierno de la vida pública a través de los concilios que tenían lugar en dicha ciudad, capital del reino y a la vez sede arzobispal primada. Dicha colaboración supone que, en contra de lo que había sido habitual hasta ese momento, desde entonces intervendrían seglares en las asambleas conciliares junto a las dignidades eclesiásticas, cuando en su seno hubieran de tratarse asuntos de naturaleza política.La injerencia del poder civil en el concilio se manifestaba en la convocatoria de la asamblea, que realizaba el rey; en el discurso inaugural, que también le correspondía al monarca; en la participación de miembros del Aula en las deliberaciones conciliares; en la determinación del tomus o agenda del concilio y en la ley regia confirmatoria de las decisiones de algunos de ellos. De esta manera los concilios toledanos llegaron a constituir un punto de confluencia de la potestad del Estado y de la autoridad moral de la Iglesia -lo que se ha descrito como «la simbiosis entre el altar y el trono»-, llegando a ser ésta una pieza fundamental del Estado. Así, la fragilidad política de los reyes se veía compensada con la caución moral que prestaba la Iglesia, gracias a su prestigio, lo que permitió al rey consolidar su poder y reforzar su actuación legislativa. Del fruto de la actividad legislativa de los concilios interesan aquí las normas sobre asuntos temporales y políticos, generalmente de gran trascendencia. Por esta vía se reguló el sistema de sucesión a la corona, implantándose el procedimiento electivo; se legalizaron destronamientos y usurpaciones del trono; se establecieron garantías judiciales para magnates y eclesiásticos; se veló por la protección de la familia real; se insto al cumplimiento de los juramentos del rey y de los súbditos; se anatematizó a los conspiradores contra la seguridad del Estado; se reguló la condición de los jueces y se protegieron los derechos de las personas frente al rey. Pero en cualquier caso, la disposición del concilio por sí sola no constituye una ley civil, ya que requiere en último extremo la confirmación regia por medio de un edicto, como ya se ha apuntado. De esta forma el acuerdo conciliar se convertiría en una lex, constitutio o sanctio. Otras veces, sin embargo, en un proceso inverso, el rey presentaba al concilio una ley promulgada previamente por él, a fin de que la sanción conciliar reforzara su peso moral y con ello se garantizase su validez. Entrada más recienteEntrada antiguaPágina principalSuscríbete Recibir por emailCargando…

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