Los períodos de la Historia jurídica

6 captures15 Jun 2012 – 22 Sep 2013successfailAbout this captureCOLLECTED BY Organization: Alexa Crawls Starting in 1996, Alexa Internet has been donating their crawl data to the Internet Archive. Flowing in every day, these data are added to the Wayback Machine after an embargo period. Collection: Alexa Crawls Starting in 1996, Alexa Internet has been donating their crawl data to the Internet Archive. Flowing in every day, these data are added to the Wayback Machine after an embargo period. TIMESTAMPSThe Wayback Machine – https://web.archive.org/web/20130922115851/http://www.legitimadefensa.es:80/2011/11/los-periodos-de-la-historia-juridica.html

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jueves, 10 de noviembre de 2011

Los períodos de la Historia jurídica

Así, pues, para entender el porqué de la división de la Historia jurídica en períodos y la concreta separación entre épocas, conviene reparar en el hecho de que en cada una de ellas se dan características que le prestan una cierta uniformidad, una homogeneidad en el conjunto, en parte diferenciadora de la época anterior y de la subsiguiente.De acuerdo con todo lo que llevamos dicho, procederemos seguidamente a relacionar las etapas en que, con fines expositivos, es posible parcelar la evolución del Derecho.1.ª Un primer período viene constituido por el conocimiento de los derechos primitivos, es decir, anteriores a la romanización jurídica, sobre los cuales no es posible sentar conclusiones ni numerosas ni definitivas, habida cuenta de la limitación de las fuentes de conocimiento existentes.2.ª Un segundo período (desde el siglo III a.C. hasta el V d.C.) lo que constituye la época romanizadora, fase trascendental cuyos efectos, salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera más o menos sensible hasta nuestros días. En dicha etapa, un Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin desplazar totalmente los derechos indígenas.3.ª La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo (siglos V a VIII), etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias.4.ª El cuarto momento se centra cronológicamente entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de diferenciación jurídica. En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista.5.ª Una quinta fase la constituye el largo período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que, difundido por Europa como «Derecho común», penetra en España desde el siglo XII.6.ª Por último, el siglo XIX se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de las corrientes jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente.Publicado porDerecho en RedEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook
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