Caracteres generales del ordenamiento jurídico comunitario y especificidad de su sistema de fuentes

Índice de contenido

– Caracteres generales del ordenamiento jurídico comunitario

+ La Sentencia Van Gend & Loos y la particularidad del Derecho europeo

La sentencia Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963, afirmó la particularidad del Derecho europeo cuando advirtió que en los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas había algo más que un mero agregado de normas:

. Que este Tratado (CEE) constituye algo más que un acuerdo que se limite a crear obligaciones mutuas entre los Estados contratantes.

. Que esta concepción se encuentra confirmada por el preámbulo del Tratado que más allá de los Gobiernos, contempla a los pueblos y de manera más concreta, por la creación de órganos que institucionalizan derechos soberanos cuyo ejercicio afecta tanto a los Estados miembros como a sus nacionales.

. Que, por otro lado, hay que señalar que los nacionales de los Estados reunidos en la Comunidad están llamados a colaborar por medio del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social al funcionamiento de esta Comunidad.

. Que, además, el papel del Tribunal de Justicia […], cuya finalidad es asegurar la unidad de interpretación del Tratado por los órganos jurisdiccionales nacionales, confirma que los Estados han reconocido al Derecho Comunitario una autoridad susceptible de ser invocada por sus nacionales ante sus jurisdicciones.

. Que de esta situación hay que concluir que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional.

+ La Sentencia Costa contra Enel

Poco después en la sentencia Costa contra Enel de 15 de julio de 1964, el Tribunal los calificó como un ordenamiento propio, excluyendo la mención del Derecho Internacional.

+ El Derecho europeo, ordenamiento jurídico

En ambos casos el Tribunal de Justicia entendió el derecho de las entonces Comunidades Europeas, no como un mero agregado de normas, sino como un ordenamiento jurídico.

– Especificidad del sistema de fuentes

La especificidad establece un conjunto de actos jurídicos específico y entre ellos no existe jerarquía. No son fuentes sino actos y normas. Es bastante común en el Derecho internacional el hecho de que no exista jerarquía.

El concepto de fuentes del Derecho resulta poco conveniente en el ámbito del ordenamiento jurídico internacional y en el de la Unión Europea. Sus insuficiencias han quedado claras en el Derecho Internacional Público, donde el monopolio del consentimiento del Estado en la formación de normas elimina toda utilidad del concepto de fuentes en sentido material.