El refrendo Derecho Constitucional

El refrendo viene regulado principalmente en dos artículos, el 56.3 y 64 de la Constitución.

El art. 56.3 CE establece que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esta inviolabilidad del rey y su exención de responsabilidad está vinculada a que sus actos sean objeto de refrendo.

El art. 64.2 CE establece que de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

El rey de España, a diferencia de otros jefes de estado, que son Presidentes de repúblicas, no dispone de una legitimidad democrática ni directa ni indirecta. Por ello sus actos no son reconducibles al titular de la soberanía. Porque no está sometido a controles políticos.

Por tanto la decisión política o la decisión de oportunidad tienen que adoptarla siempre los órganos políticos que dispongan de una legitimidad democrática.

Por ello, la función del rey, como Jefe del Estado, se limita a ser la formalización de los actos de otros poderes del Estado que sí tienen legitimidad democrática. Por eso en este punto la exención de responsabilidad del rey no es ningún privilegio, lo sería si el rey adoptara decisiones de oportunidad.

La responsabilidad del sujeto refrendante es sobre todo una responsabilidad jurídica y no tanto una responsabilidad política. De esta forma el sujeto que refrenda tiene que garantizar que el acto del rey que finaliza un procedimiento constitucional ha respetado las exigencias formales. Sin embargo el sujeto refrendante no va a asumir la responsabilidad política del acto objeto de refrendo que siempre le corresponde al titular de la competencia. No sería razonable que el sujeto refrendante asumiera la responsabilidad política de un acto en cuya decisión no ha participado. Así, por ejemplo, le corresponde al Presidente del Gobierno de la nación refrendar el acto del rey de nombramiento de la Presidenta de la Junta de Andalucía. Este refrendo va a garantizar el cumplimiento de los requisitos formales en el procedimiento del nombramiento pero no supone la asunción de la responsabilidad política de la decisión que le corresponde al titular de la competencia que es el Parlamento de Andalucía.

Índice de contenido

– ¿Quienes son los titulares del poder de refrendo?

Los titulares del poder de refrendo se encuentran regulados en el art.64. Como regla general los actos del rey van a ser refrendados por el Presidente del Gobierno y por los ministros en su ámbito de competencia. Cabe la posibilidad de que el Presidente del Congreso de los Diputados refrende los actos del rey en los supuestos previsto en este art.64. Así el Presidente del Congreso de los Diputados va a refrendar el acto del rey de la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno y también va a refrendar el nombramiento por parte del rey del Presidente del Gobierno. Así como la disolución de las cámaras cuando transcurren dos meses sin que ningún candidato obtenga el respaldo parlamentario.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/87 y 8/87 limitan el poder de refrendo al Presidente del Gobierno, a los ministros y al Presidente del Congreso. De esta forma se ha establecido que el Presidente de un parlamento autonómico, como es el Presidente del Parlamento Vasco, no puede refrendar el acto del rey de nombramiento del presidente de la comunidad autónoma, como fue el caso del Lehendakari. Sino que en este supuesto el poder de refrendo le correspondía al Presidente del Gobierno.

– Naturaleza jurídica del refrendo

El refrendo es un acto jurídico complejo y tiene por tanto una naturaleza jurídica compleja.

En primer lugar, y como establece el art. 56.3 al final, el refrendo es una condición de validez de los actos del rey como Jefe del Estado. Por tanto, carecen de validez y son nulos los actos del rey como Jefe del Estado que no dispongan de refrendo.

Al mismo tiempo el acto del rey sometido a refrendo es un acto complejo porque exige que se incorporen dos voluntades distintas: una es la voluntad del rey de hacer el acto, y la otra la voluntad del sujeto que refrenda.

– Objeto del refrendo

+ Actos objeto del refrendo

La tipología de actos objeto de refrendo es muy variada, en todo caso los actos objeto de refrendo tienen que ser actos del rey en su calidad de jefe del estado. Se pueden clasificar en los siguientes tipos de actos:

. Los actos finales del rey que culminan procedimientos constitucionales. Se trata de unos actos desprovistos de contenido y con un carácter básicamente simbólico. Un ejemplo sería la sanción y promulgación de las leyes que hace el rey o la expedición por parte del rey de los decretos del Consejo de Ministros o el nombramiento y separación de los ministros que le corresponde formalmente al rey pero la propuesta la hace el Presidente del Gobierno.

. Hay una segunda clase de actos del rey que tienen un mayor contenido, sobre todo aquellos a través de los cuales ejerce la función arbitral o moderadora. Ejemplo de esta segunda clase de actos es la propuesta de candidato al gobierno o la disolución de las cámaras.

. El tercer tipo de acto del rey objeto de refrendo son los actos relativos a la sucesión a la corona, como sería la abdicación del rey.

. En cuarto lugar también es objeto de refrendo un conjunto de actos que se producen por iniciativa del rey, como son la concesión de títulos nobiliarios o los mensajes dirigidos a la nación.

+ Actos excluidos del refrendo

Existen un conjunto de actos excluidos del refrendo. Como criterio general están excluidos del refrendo los actos que el rey hace de manera personal, no en su condición de Jefe del Estado.

Así son actos excluidos del refrendo los actos de la vida privada del rey que no tienen relevancia constitucional.

En segundo lugar estás excluido de refrendo los actos personalísimos del rey, en los que no actúa como Jefe del Estado, aunque tengan una relevancia constitucional. Sería el caso de su consentimiento matrimonial o el caso de la designación testamentaria del tutor del príncipe.

En tercer lugar se encuentra exentos de refrendo la distribución que hace el rey de los presupuestos del estado que le atribuyen una cantidad global para el sostenimiento de su familia y de su casa. Así el art. 65.1 dice expresamente que el rey distribuye esta cantidad libremente. En todo caso la recientemente aprobada ley de transparencia y acceso a la información pública somete a la casa real a unas obligaciones especificas de transparencia. En función de la recepción de fondos públicos. Así existe una obligación de publicidad activa o de oficio de las principales partidas del presupuesto de la casa real.

El cuarto supuesto de exención de actos de refrendo es el previsto en el art. 65.2, este articulo señala expresamente que el rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa. De hecho este supuesto del art. 65.2 es el único que se encuentra expresamente excluido del refrendo en el art. 56.3 al final.

– Formas de refrendo

La forma típica del refrendo, existen tres formas de refrendo:

+ Contrafirma

Una de ellas es la contrafirma de los actos del Jefe del Estado por parte del sujeto refrendante.

+ Refrendo tácito

En segundo lugar está el refrendo tácito, que consiste en la presencia del Presidente del Gobierno y de los ministros que acompañan al rey en las actividades oficiales como los viajes o los discursos que hace en calidad de Jefe de Estado.

+ Refrendo presunto

El refrendo presunto consiste en la existencia de una presunción general de que el gobierno cubre y asume con su responsabilidad la actuación del Jefe del Estado, porque en caso contrario dimitiría.

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– La Corona

+ La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

+ Las funciones del rey

+ La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría del rey menor