¿Internacional?

Por lo que hace al término internacional, nuestra disciplina encierra una contradicción íntima de la que no es posible prescindir y que no cabe ignorar: en efecto, visto a través de sus problemas, del carácter de su objeto social, en relación con el medio en que se desenvuelve, el Derecho internacional privado es un Derecho internacional o transnacional; en cambio, desde su perspectiva formal es un Derecho predominantemente estatal, ya que la casi totalidad de sus normas son estatales. Por decirlo de otro modo, el Derecho internacional privado se esfuerza en llevar a cabo una función supranacional con medios predominantemente internos, estatales.

Sin duda, las exigencias de la cooperación internacional han llevado a los Estados a la adopción de una serie de convenios internacionales en diversas materias de Derecho internacional privado, entre los que la obra realizada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ocupa una posición de especial relieve e importancia; sin duda también, algunos sectores doctrinales han podido aludir a la existencia de normas consuetudinarias internacionales en la materia e incluso han podido afirmar, más recientemente, las posibilidades teóricas y prácticas comerciales fundadas en los usos de la comunidad comercial internacional, un medio social de naturaleza no estatal.

La formación, consolidación y desarrollo de estos usos internacionales (contratos-tipo, condiciones generales de contratación, etc.) se ha visto favorecida por diversos factores: en primer lugar, por la tendencia de los comerciantes de una misma rama profesional a agruparse en asociaciones nacionales e internacionales, lo que sin duda ha facilitado la introducción de fórmulas-tipos y el establecimiento de reglas consuetudinarias de alcance general; en segundo lugar, la normalización de las condiciones generales de la venta internacional se ha visto alentada por la acción de la Comisión Económica Mutua (COMECOM), así como por los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, mediante los que se pretende facilitar un conjunto de reglas internacionales que permitan interpretar los principales términos empleados en los contratos de compraventa internacional, y que puedan ser utilizadas por los hombres de negocios que prefieran la certeza que proporcionan reglas internacionales de carácter uniforme a la incertidumbre ocasionada por las múltiples interpretaciones que se dan a los mismos términos en diferentes países. Uniforización de la terminología que, por la misma naturaleza de las cosas, ha llevado a una verdadera estandardización del contrato cuando aquella terminología se acompaña de reglas de interpretación uniforme que expresan jurídicamente usos de la práctica comercial internacional.