La administración electoral Derecho Constitucional

La finalidad de la función de la administración electoral es garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y asegurar el respeto al principio de igualdad entre las formaciones políticas que van a concurrir a las elecciones.

La administración electoral es una administración independiente. Esto quiere decir que no está sometida a la dirección política del gobierno, prevista en el art. 97 de la Constitución, y tampoco se encuentra sometida al control parlamentario. Se trata de una administración independiente, aunque no disponga de una personalidad jurídica propia. Dentro de esta categoría de autoridades administrativas independientes, también está el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, la administración electoral dispone de un conjunto de garantías de independencia. Estas garantías se manifiestan, sobre todo, en su forma de nombramiento. Existe una judicialización de la administración electoral, que se manifiesta en que el presidente y la mayoría de los miembros de las juntas electorales son de extracción judicial. Así, el art. 117.4 de la Constitución dice que los jueces y tribunales no ejercerán más funciones que las jurisdiccionales y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Por eso, ha sido la LOREG la que ha previsto la incorporación de los jueces a las juntas electorales, como garantía del derecho fundamental de participación política previsto en el art. 23 de la Constitución. El resto de los integrantes de las juntas electorales son nombrados a propuesta conjunta de los partidos políticos.

Además, otra forma en que se manifiesta la independencia de la administración electoral es que los miembros de las mesas electorales son nombrados por sorteo entre las personas inscritas en el censo en esa mesa.

Otra garantía de independencia de la administración electoral es que sus órganos son colegiados.

Existen unos límites al principio de jerarquía en la administración electoral. Así, las juntas electorales superiores no pueden nombrar ni cesar a los miembros de las juntas electorales inferiores. Igualmente, los acuerdos de las mesas electorales no pueden ser revisados por las juntas electorales salvo que se trate de un error aritmético o de hecho. Las decisiones de las mesas electorales van a ser revisadas a través de un recurso judicial que es el contencioso-electoral. No obstante, las juntas electorales superiores si pueden dictar instrucciones a las juntas inferiores. También pueden resolver los recursos presentados ante los acuerdos de las juntas inferiores, revisar de oficio los acuerdos de las juntas electorales inferiores y resolver las dudas o consultas de las juntas electorales inferiores.

Otra característica de la administración electoral es su temporalidad. El mandato de la mayoría de los miembros de la administración electoral se encuentra muy limitado en el tiempo. Así, el mandato de los miembros de la junta electoral provincial, de la junta electoral de zona comienza con el Real Decreto de Convocatoria de las Elecciones y termina a los 100 días después de la celebración de las elecciones.

Igualmente, el mandato de los miembros de cada mesa electoral se circunscribe al acto de constitución de la mesa y finaliza con el escrutinio realizado en la jornada electoral.

El único órgano de la administración electoral que permanece en el tiempo es la junta electoral central, cuyo mandato dura toda la legislatura.

La administración electoral no dispone de medios personales ni materiales propios. Le corresponde al Ministerio de Interior proveer de estos medios a las juntas electorales provinciales y de zona. En cambio, en el caso de la junta electoral central, estos medios son facilitados por las Cortes Generales.

———-

– Las Cortes Generales y el sistema electoral

+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ El procedimiento electoral

+ Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones

+ Gastos y subvenciones electorales