La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria Derecho Constitucional

– La función ejecutiva: titularidad y desempeño efectivo

La función ejecutiva del Gobierno no implica, a diferencia de la dirección política, ninguna decisión u opción política del Gobierno. La función ejecutiva ha sido históricamente una función importante en el Estado constitucional. Tanto es así que la función ejecutiva ha dado nombre a un poder que es el poder ejecutivo. El titular de la función ejecutiva es el Gobierno en virtud del art. 97, si bien quien desempeña en la práctica la función ejecutiva es la Administración Pública.

El Gobierno es titular de la función ejecutiva porque va a responder políticamente de que se ejecuten las leyes, ya que al Gobierno le corresponde la dirección de la Administración Pública.

– Dimensiones de la función ejecutiva

Hay unas múltiples dimensiones en la función ejecutiva. Así, la función de ejecución administrativa de una ley implica el desarrollo de las funciones públicas de soberanía, como es la función de policía administrativa o la función de supervisión, inspección y sanción.

Además, la función de ejecución administrativa de las leyes también implica la actividad administrativa de fomento o de subvenciones.

Finalmente, la función de ejecución administrativa de las leyes también lleva aparejado en ocasiones una actividad administrativa de prestación de servicios públicos, tanto de gestión directa como de gestión indirecta.

La función ejecutiva del Gobierno tiene una dimensión normativa que es el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno, que debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así, el art. 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria que tiene que tiene que ser una potestad reglamentaria establecida secundum legem, en ocasiones puede ser que sea preter legem pero nunca una potestad reglamentaria contra legem. Por último, hay que recordar que la función ejecutiva también le corresponde a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Existen otras funciones del Gobierno que no están incluidas en el art. 97, sino que se encuentran dispersas en todo el texto constitucional. Así, podríamos deducir la existencia de unas funciones del Gobierno en relación con el funcionamiento del ordenamiento constitucional. Así, le corresponde al Gobierno el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, como dice el art. 159. También le corresponde al Gobierno la iniciación de procedimientos constitucionales, como establecen los arts. 161.2 y 162. Así, el presidente del Gobierno puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes. También puede presentar en este caso el Gobierno conflictos de competencia por resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas.

Finalmente, le corresponde al Gobierno la propuesta al Rey de nombramiento del Fiscal General del Estado como establece el art. 124.4 de la Constitución.

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