El estatuto de los miembros del Gobierno Derecho Constitucional

Índice de contenido

– El ejercicio por parte de los miembros del Gobierno de funciones representativas y el régimen de incompatibilidades

Los miembros del Gobierno disponen de un estatuto que les supone una serie de prerrogativas y privilegios pero que también les supone un régimen de incompatibilidades. Este Estatuto de los Miembros del Gobierno se encuentra recogido en el art. 98.3, 98.4 y 102. El art. 98.3 establece “sensu contrario” que los miembros del Gobierno pueden ejercer otras funciones representativas, como las propias del mandato parlamentario. De esta forma, los miembros del Gobierno, pueden compatibilizar ser miembro del Gobierno y estar en el poder ejecutivo, y ser Parlamentario, ser Diputado o Senador, y, por tanto, pertenecer al poder legislativo.

Además, el art. 98.3, de nuevo “sensu contrario”, permite que los miembros del Gobierno ejerzan las funciones públicas que deriven de su cargo. Por tanto, en nuestro país no existe una separación radical de poderes entre poder ejecutivo y poder legislativo. Ahora bien, la Constitución somete a los miembros del Gobierno a un régimen de incompatibilidades. Así, el art. 98.3 prohíbe que los miembros del Gobierno ejerzan otras funciones públicas que no deriven de su cargo. También prohíbe a los miembros del Gobierno el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil. Así, el art. 98.4 establece que la Ley regulará el Estatuto y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno. La ley que desarrolla el art. 98.4 es la Ley 5/2006 de 10 de abril que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.

La justificación para la existencia de este régimen de incompatibilidades es doble. Por una parte, este régimen de incompatibilidades quiere asegurar una dedicación en exclusiva a la función pública, un alto grado de dedicación a la misma. Por otra parte, el régimen de incompatibilidades trata de garantizar la objetividad y la imparcialidad de los poderes públicos y de la administración pública. Este es el motivo por el que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos se extiende también a los años posteriores al cese. Con este régimen de incompatibilidades se trata de evitar la captura de los miembros del Gobierno por los sectores regulados a los que se puede beneficiar con el ejercicio del cargo.

– El fuero procesal en materia penal

El Estatuto de los miembros del Gobierno se ve complementado con un fuero procesal en materia penal, como establece el art. 102.1. Así, establece que la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Este fuero procesal es debido a que en el Tribunal Supremo se encuentran los magistrados con mayor experiencia profesional y con mayor cualificación.

– La acusación por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado

El art. 102.2 establece que si la acusación contra el Presidente y contra los miembros del Gobierno fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, esta acusación solo podrá ser planteada por iniciativa de ¼ parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Esta mayoría coincide con la mayoría absoluta para poder aprobar una moción de censura. Además, el art. 102.3 establece que la prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Por tanto, no puede ejercerse la prerrogativa real de gracia en supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y de los miembros del Gobierno.

El Estatuto de los miembros del Gobierno faculta a estos para guardar secreto en aquellas materias que afecten a la seguridad del Estado o en aquellas materias clasificadas como secreto según lo previsto en la Ley de Secretos Oficiales. Esta facultad de guardar secreto también es aplicable a cualquier funcionario público. Además, los miembros del Gobierno deben guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros, lo que prometen o juran en la toma de posesión. Finalmente, el Estatuto de los miembros del Gobierno dispone de un régimen especial para prestar declaración. Así, los presidentes del gobierno, los miembros del gobierno, los expresidentes y los exministros, así como los presidentes y expresidentes de Comunidades Autónomas tienen la facultad de declarar ante los órganos judiciales bien por escrito o bien oralmente en su despacho o en domicilio, lo que les ahorra la llamada “pena de paseíllo”.

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– El Gobierno

+ Composición y estructura del Gobierno

+ Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno

+ Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación

+ La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes

+ La dirección de la política interior

+ La dirección de la política exterior

+ La defensa del Estado

+ La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado

+ La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria