La protección de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea

Índice de contenido

– La construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los principales casos

En el origen de la Unión Europea no se mencionaban los Derechos Humanos, pues tenía objetivos económicos.

En los años 70, los órganos judiciales comienzan a considerar que determinadas normas europeas (actos jurídicos de las instituciones) o normas nacionales de aplicación de la norma europea podían violar Derechos Humanos.

Se acude a las fuentes pero se encuentra que entre las fuentes del derecho europeo son se preveían Derechos Humanos. La Unión Europea no tiene competencia para legislar en Derechos Fundamentales.

+ La sentencia Stauder

La sentencia Stauder considera que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho. De esta forma va a poder acudir a los derechos fundamentales para determinar si una norma europea viola dichos principios generales.

+ La sentencia Internacional Handelgeselchaft

La sentencia International Handelgeselchaft considera que los Derechos Fundamentales son los recogidos en las tradiciones constitucionales los estados miembros.

No es necesario que un derecho fundamental esté reconocido en todas las constituciones pero sí que tenga un rango constitucional.

+ La sentencia Nold

Pero eso no es suficiente porque no todos los Derechos Fundamentales están recogidos en todas las constituciones. La sentencia Nold añade que como texto de referencia se va a acudir a los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Los Derechos Fundamentales se basan en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las tradiciones constitucionales de los estados miembros.

El problema era que seguía sin existir un listado propiamente de la Unión Europea. El tribunal de justicia no es un órgano legislador no tiene capacidad de positivizar los derechos.

¿Cuál va a ser la reacción del legislador? En los Tratados Internacionales el legislador es el Estado. Con Maastricht 92 se produce el salto de lo económico a lo político. Se incluye el artículo 6 donde se positiviza la jurisprudencia del Tribunal de justicia.

Hay que tener en cuenta que las disposiciones de la carta de Derecho fundamentales no amplían de modo alguno la competencias de la Unión Europea tal como se definen en los tratados. En ningún caso la Unión Europea se dota de competencias para legislar en materia de derecho fundamentales.

– La adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos

+ Problemas de la Unión Europea para adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos

Se intenta que la Unión Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos está abierto únicamente a Estados y el procedimiento de protección del Convenio no es similar al que existe en la Unión Europea.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone de un órgano judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene una competencia consultiva. Se decidió consultar si la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos es compatible con los Tratados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite un dictamen sobre la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Hay un problema de base que es que la Unión Europea no tiene competencia en materia de Derechos humanos y no puede adherirse un tratado internacional sobre esa materia.

+ Referencia novedosa con Lisboa

La Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos; esta adhesión no modificara la competencia de la Unión Europea, que se define en los Tratados.

Pero tendría que modificar los tratados del Consejo de Europa. ¿Cómo hacer compatibles el tribunal de Luxemburgo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Acudir sólo al del Luxemburgo y no al de Estrasburgo -> para eso existe una declaración sobre el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge las líneas generales para hacer compatible el sistema de control de la Unión Europea con el sistema de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Son órganos judiciales pero seguimos en cierto modo acudiendo a un mecanismo de referencia no propio: Convenio Europeo de Derechos Humanos y tradiciones constitucionales.

– La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa

En el consejo europeo de Niza se consigue aprobar una carta de derechos fundamentales prácticamente similar al del Convenio Europeo de Derechos Humanos que en ese momento tenía un valor meramente político.

Se recogen una serie de principios fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos pero nuevos: derechos derivados de la bioética (2001).

Entre 2001 y 2007 algunas sentencias acuden a derechos fundamentales recogidos en la carta a pesar de que sólo tenía valor político. Con lo cual para determinados jueces la carta no tiene únicamente un valor político sino jurídico.

Pero el salto se produce con Lisboa donde se dice que tendrá el mismo valor jurídico que los tratados. No tiene competencia en Derechos fundamentales pero sí va a poder acudir a su propia carta para controlar las normas europeas y las normas nacionales de aplicación de las normas europeas.

Junto a la carta hay una guía de aplicación de la carta; se interpreta de acuerdo con la interpretación del tribunal de Estrasburgo de la carta de derechos fundamentales.