La ruptura de la unidad jurídica

La invasión musulmana que, como sabemos ya, provocó el hundimiento del aparato político-administrativo visigodo, determinaría también la desaparición de la unidad jurídica que se había forjado, al menos formalmente, en torno a la vigencia de sus Códigos. Un nuevo Derecho hasta entonces desconocido en Occidente se implantaría en la zona dominada por los invasores. Además, por lo que respecta a los núcleos cristianos, la desaparición de las estructuras administrativas hizo inviable el mantenimiento de la vigencia del Liber Iudiciorum, cuya normativa pudo mantenerse por inercia aunque, sin una autoridad que vigilara su aplicación, pronto habría de degradarse en el curso de una observancia consuetudinaria y anárquica a la que contribuyeron también la necesidad de adaptar sus normas a las nuevas circunstancias sociales y la presencia de elementos jurídicos extraños que ahora reaparecen.

En adelante, los Derechos de los pueblos cristianos resultarían influidos por factores políticos y sociales (como la reconquista y la repoblación) que condicionaron durante siglos las circunstancias de su nacimiento, su contenido y su ámbito de vigencia. Amplios sectores del ordenamiento jurídico iban a quedar abandonados a la iniciativa de la propia sociedad, lo que dio lugar, como se ha visto, a la formación de los derechos señoriales y municipales. E incluso admitiendo la presencia del Derecho visigodo como denominador jurídico común de muy extensas zonas, tal persistencia fue plenamente compatible con la de múltiples ordenamientos jurídicos de obligatoriedad circunscrita a un núcleo de población, todo lo más a una comarca: es decir, al ámbito ocupado por la comunidad que, con su comportamiento reiterado y habitual, contribuye a la fijación consuetudinaria de la norma.

En un primer acercamiento al mapa jurídico de la España medieval, conviene señalar desde el principio que hay una serie de territorios que reflejan una clara e indiscutible influencia del Derecho gótico, que en algunas partes llega a ser observado con exclusividad. Al lado de ellos, aparecen otras áreas, el origen de cuyo ordenamiento jurídico resulta de más problemática identificación, tal vez porque en su proceso formativo cabe sospechar la convergencia de elementos constitutivos de origen diverso.

Así, parece fuera de toda duda la dominante influencia del Liber Iudiciorum en territorio catalán, incontestada también en la ciudad de Toledo así como, para época ya más tardía, en los reconquistados reino de Córdoba, Sevilla y Murcia; se admite con algunas matizaciones en el reino astur-leonés y en la zona galaica mientras que, por el contrario, en Castilla, Navarra y Aragón resulta muy discutida no ya sólo su observancia sino incluso su misma influencia.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín