Legítima Defensa: El «Ius Commune»

– Renacimiento jurídico: formación del derecho nuevo

Comienza aproximadamente a mediados del s.XII y este derecho nuevo tal cual va a estar hasta el final de la baja edad media. El Ius commune es un fenómeno histórico jurídico que nace en Italia y se va a dar en toda Europa. Este nuevo derecho por primera vez es un derecho técnico, científico, y las personas dedicadas a esta ciencia van a ser los juristas. Con el término jurista se engloba a todo aquel que se dedique al derecho, abogados, jueces, sabidores del derecho… etc.

En toda Europa hay invasiones de muchos pueblos del norte, es una época además con un oscurantismo incrementado debido a que años antes de llegar al año 1000 hay una corriente que dice que el fin del mundo será en este año. Se dan las donaciones a favor del alma, por las que la gente intentaba salvar el alma. Pasado el año 1000 la economía comienza a remontar, las invasiones van cediendo, las cosechas mejoran y empieza una época mucho más tranquila que la anterior. La gente empieza a tener más interés en estudiar, se empieza a hablar del renacimiento.

Comienzan a aflorar en toda Europa las llamadas escuelas, que van a tratar de enseñar a las personas que quieren acceder a ellas. Estas escuelas surgen en casi todos los países de Europa. A través del método de la escolástica, se intenta dar conocimiento a los escolares del saber del momento. El saber que en ese momento se tiene está dividido en las siete artes liberales. Las siete artes liberales se dividen en dos grandes apartados, trivium y el cuatrivium. Las artes encuadradas en el trivium serán las llamadas artes del pensamiento, mientras que el cuatrivium serán las artes llamadas hoy ciencias. No se estudia derecho en este momento como saber.

Estos saberes se estudiaban en los llamados scriptoria. Las escuelas son todas religiosas dependientes de obispados, catedrales, abadías… etc. Los documentos de las escuelas eran estudiados y a su vez copiados. En una de estas múltiples escuelas, italiana, de repente en la de Bolonia empieza a estudiarse el derecho. En esta escuela aparecen textos originales del emperador Justiniano y estos textos los estudian los estudiantes. Adquirió tanta fama que estudiantes de toda Europa concurren allí para estudiar. Los estudiantes de Bolonia al alcanzar su titulación vuelven a sus lugares de origen y esto hace que este derecho que han aprendido sea el que ahora en sus lugares de origen apliquen y enseñen.

Irnerio se dice que es fundador de la Escuela de Bolonia aunque no tenemos certezas de estos. Era un escolástico, un maestro en leyes, sin embargo cuando en Bolonia aparecen documentos jurídicos los aprende y los empieza a enseñar él. Tuvo muchos discípulos, que van a ir formando el ius commune, que recibe este nombre porque va a ser llamado el derecho para toda la comunidad universal. Derecho común que va a ser tanto para los eclesiásticos como para los civiles.

El derecho común tiene tres elementos bien diferenciados: el ius civile (teórica, derecho justinianeo, y práctica, derecho feudal), el ius canonicum y el mos italicus (doctrina y teoría de los juristas de Bolonia, significaba la forma o modo de escribir el derecho italiano). El ius civile y el ius canonicum formaban el utrumque ius.

– Corpus iuris civilis

Cuando hablamos de ius civile en esta época hablamos de todo derecho que no sea eclesiástico.

El derecho canónico se va a conformar en el Corpus iuris civilis (cuerpo del derecho civil).

Derecho romano justinianeo: justinianeo en el siglo VI realiza la compilación justinianea, que se compone de cuatro partes (código, novelas, digesto y constituciones imperiales). En Bolonia muchos siglos después en el siglo XII, cuando van apareciendo los originales de Justiniano o simples copias se hace una nueva compilación justinianea. Compilación justinianea ahora mucho más amplia y en latín.

Esta nueva compilación tiene cinco partes:
Digesto viejo (libro 1 a 24), digesto infortiado (libro 25 a 38), digesto nuevo (libro 39 a 50). Código y volumen pequeño [formado por el Código (libro 10 a 12), instituciones, novelas, constituciones imperiales de Federico I y II, Libri Feudorum (redacción obertina, ardizoniana y accursiana).

– Ius canonici → Corpus iuris canonici

Esta obra no se hace en el siglo XIII como el anterior, sino que se hace en el siglo XVI, después del concilio de Trento y a orden del mismo se forma el Corpus iuris canonici. A partir de este momento empiezan a existir normas de derecho canónico. Las fuentes del derecho canónico, única y exclusivamente son dos: los decretos o cánones de concilio y las decretales o cartas de los papas. Al principio de las historia del derecho canónico, este era de ámbito nacional, cada territorio tiene su iglesia, realiza sus concilios y tiene sus normas. En el siglo XI esto cambia con el papa de Gregorio
VII se lleva a la reforma gregoriana, por la que solo hay una sola iglesia, la iglesia universal y se unifica la iglesia. A partir de este momento aunque siga existiendo las dos fuentes los cánones van a decrecer y sin embargo las epístolas de los papas van a ser la fuente que más va a crecer. Como en Bolonia se estudia esto y hay miles de cánones de concilios, se recopila todo el derecho canónico.

El corpus iuris canonici tiene dos partes: primeramente el derecho de graciano (la Concordia de los cánones discordantes).

Las colecciones de decretales son cinco y todas menos una llevan le nombre de los decretales de los papas.

Decretales de Gregorio IX: realizados por Raimundo de Peñafort, que divide su obra, en cinco partes.
Decretales de Bonifacio VII o libro sexto.
Decretales de Clemente V o libro séptimo.
Decretales de Juan XXII.
Extravagante comunes: Normas que vagan fuera de algún sitio. Aquí están todas las normas que no están en ninguna de las decretales.

– Mos Italicus

Es el modo, método, forma o estilo italiano de estudiar derecho.

Por un lado estudiará leyes (estudios civiles), y por otro lado estudiará el decreto y decretales (estudios canónicos).

Características:
Es una enseñanza que va de un sitio a otro, es decir, que se da en sitios diferentes.
Sin contenido predeterminado: no había nada programado, porque se estudia derecho a media que aparecen leyes, códigos… etc.
Contrato de aprendizaje, enseñanza medieval (maestro/escolar): contrato privado entre el profesor y el alumno. En estos contratos, se determinaban las horas que se iba a estudiar, el salario del maestro, quien sería el decano… etc.
Modelo ya para todas las escuelas y estudios al ser estos estudiantes los profesores en otros lugares.
Títulos: los mismos títulos que se daban en Bolonia, también se darán en otros ámbitos.
Clases orales: todas serán orales, divididas en mañanas y tardes. De lunes a sábado. Todos los meses menos uno.

Teóricas (mañanas):
1ª fase: comprensión.
Introducción al título de la ley: en todas las normas, hay un párrafo que hace un epítome de lo que es la ley que va debajo.
Resumen del contenido: el profesor resume el contenido de la ley.
Lectura del texto de la ley.
2ª fase: construcción o análisis jurídico.
Aclaraciones o explicaciones: todo lo que el profesor pueda dar sobre la norma.
Búsqueda de textos paralelos o contrarios: se buscan textos anteriores.
Elaboración de principios jurídicos: se crean doctrinas jurídicas, generales o concretas de derecho.
Dudas y discusión

Prácticas (tardes).
Escenificación.
Solución de casos prácticos.

Géneros literarios de estudios:

Toda esta tarea de cada lección oral, los alumnos la transforman en doctrina u obra jurídica escrita a través de los llamados: Métodos o Géneros literarios.

Clases: hay muchas clases, pero estas son las más comunes.
Glosa: aclaración breve al significado literal de una palabra o frase. Interlineales y marginales (suelen ser cortas, incluso una sola palabra – sinónimo – ; dependerá del espacio que se tenga).
Lectura: reproducción de las explicaciones del profesor (apuntes de clase).
Summa: resumen sistemático y ordenado de una parte de la Compilación.
Comentario: construcción Teórica extensa atendiendo al concepto, sentido, fondo y contenido de la ley.
Tratado: estudio amplio y monográfico de un determinado y concreto tema, materia o institución.

Escuelas jurídicas:

Es decir, dependiendo de los métodos de estudio utilizados por los escolares, se van a forman diversas escuelas:
Escuela de los glosadores: es la primera que surge en el tiempo, propia de los siglos XII y finales XIII. Los glosadores inician el estudio del derecho. Se utilizan los métodos de la glosa, la lectura y la summa. Se centran siempre en la primera fase de las clases, es decir, en la comprensión, forma y palabras de las leyes o frases cortas. Los máximos representantes de las escuelas son: Accursio (es el jurista de Bolonia que termina con la escuela de los glosadores, con la obra “Magna Glosa”, que fue tan amplia, que no se pudo ampliar), Azzo (trabaja sobre la summa, hace una excepcional summa del código justinianeo), y Odofredo (nos ha llegado todo lo que escribió, por su obra conocemos muchísimas cosas de la escuela de Bolonia). Además, Graciano (derecho canónico, decretista, ya que escribía sobre decretos), y Raimundo de Peñafort (derecho canónico, decretalista, escribía sobre decretales).
Escuela de los comentaristas: surge a principios del siglo XIV y finales del XV. Nació en la escuela francesa de Orleans, pero se traslada en método de los comentaristas a Italia. Utilizan entre otros, los dos métodos más complicados: el comentario y el tratado. Realizan la segunda fase de las clases, es decir, la construcción y el análisis. Los máximos representantes son: Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi, Juan Andrés, Nicolás Tudeschi… etc.
Ambas escuelas:
Actitud de respeto y fidelidad absoluta hacia los textos justinianeos y canónicos.
Ausencia de talante crítico porque no tenían conocimientos históricos y filológicos.

– La recepción del derecho común en los territorios hispánicos

Proceso de recibimiento de un derecho nuevo, extraño y externo. Este recibimiento se lleva a cabo durante toda la Edad Media.

La recepción del derecho común no llega a todos los sitios con igual intensidad, hay granos de intensidad que dependen de dos factores: la tradición y la situación geográfico de los territorios. Según la intensidad se distribuye en tres apartados: hay dos territorios donde hay poca recepción (Aragón y Navarra, su derecho está muy arraigado), dos intermedios (hay recepción pero no desde el principio, ya que al principio hay oposición, se da en Castilla y Valencia), y dos territorios donde se da con mucha intensidad (Cataluña y Mallorca, admiten todas las normas jurídicas del derecho común).

. Factores que concurren a la recepción del derecho común:

Favorables: la monarquía, la burguesía, los juristas y los eclesiásticos.
Desfavorables: la nobleza y los campesinos.

. Vías de difusión
Oral: por los propios estudiantes que vuelven a sus lugares de origen
Escrita: los estudiantes traen códices

. Síntomas de consolidación
Aparecen libros jurídicos, actúan los juristas (letrados, profesores, jueces, notarios…) y se fundan universidades (Estudios Generales: Palencia, Salamanca, Alcalá de Henares).