El derecho a la vida

El derecho a la vida es un derecho básico de la personalidad, pues sin la vida no existen los demás derechos.

El artículo 15 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Y proclama después: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».

La expresión «todos» incluye a los españoles y a los extranjeros.

Está completamente prohibido negociar sobre la propia vida, renunciar a ella a cambio de un precio, porque se estaría contratando sobre las cosas que están fuera del comercio y se iría contra el orden público o respeto a la dignidad de la persona, por lo que serían actos nulos de pleno derecho (artículo 6.3 del Cc.).

Por el contrario, son perfectamente válidos y no entran dentro de la prohibición aquellos contratos de servicios que tienen por objeto la realización de actividades que ponen en riesgo la vida, casi siempre con ánimo de lucro, pero que no tienen por objeto perderla. Es el caso de espectáculos taurinos, circenses, carreras, expediciones alpinas, cascaders, etc. En ellos, el artista o deportista no dispone directamente de su vida ni tiene la intención de perderla, aunque la ponga en grave riesgo.

Estrechamente relacionada con el derecho a la vida está la cuestión de la interrupción del embarazo o aborto, permitido en nuestro Ordenamiento en los términos descritos legalmente por la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo) y por el Código Penal, que ha sido reformado para adaptar su regulación a los postulados de la nueva Ley.

Presentado en su día recurso de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 abril 1985 declaró la constitucionalidad de los tres supuestos de aborto contemplados por razón de la protección de los derechos de la madre. Se excluyó del ámbito de protección del artículo 15 de la Constitución a los concebidos y no nacidos (nascituri), porque el comienzo del derecho a la vida se produce con el nacimiento de la persona. No obstante, añadió que deben arbitrarse medidas de protección fuera de las situaciones previstas. No se tuvo en cuenta que el Derecho civil tiene por nacidos a los concebidos para todos los efectos que les sean favorables, y no hay nada que pueda ser más favorable que permitirles llegar a nacer.

La reciente LO 2/2010, de 3 de marzo permite interrumpir libremente el embarazo cuando se practique dentro de las 14 primeras semanas de gestación (art. 14). Pasado ese plazo y hasta las 22 semanas, se mantiene la posibilidad de abortar por causas médicas que atienden a la salud de la madre y a la existencia de anomalías en el feto; si éstas son incompatibles con la vida, el aborto por causas médicas no se sujeta a plazo alguno (art. 15). Además, el Código Penal ha sido reformado para eliminar la pena privativa de libertad para las mujeres abortantes que no cumplan los trámites legalmente establecidos y para adecuar a la nueva situación la responsabilidad penal de los facultativos que practiquen abortos sin sujeción estricta a la legalidad vigente.

Es la mujer quien decide en solitario sobre la práctica o no del aborto, sin que se reconozca ámbito decisorio alguno al progenitor varón. Sin embargo, si la mujer decide seguir adelante con el embarazo, el sostenimiento de la nueva criatura sí será responsabilidad del varón progenitor, al menos desde el punto de vista económico, pues desde su nacimiento el interés de la criatura se convierte en preponderante.