El Derecho a la vida del nasciturus

En este artículo tendrás una visión global de las diferentes posturas con respecto a la protección del derecho a la vida del 15 de la Constitución y su aplicabilidad o no a diferentes casos.

Si bien en un momento inicial se afirma que el derecho a la vida recogido por la constitución es el de la propia existencia fisiológica, podríamos afirmar que el derecho a la vida constitucional es meramente naturalístico. Por ello, la Constitución se refiere a persona ya nacida para otorgarle derechos y también libertades.

Por ello, no es arriesgado afirmar que no es necesario tener la condición de persona para ser objeto de protección del ordenamiento jurídico, y tampoco que la respuesta del ordenamiento jurídico varía en función del estadio biológico en el que se encuentre la vida.

Pese a ser una realidad más que controvertida, la Constitución no trajo consigo regulación específica sobre la protección y el problema jurídico del nasciturus y de la fase embrionaria del embarazo. Por ello, tienen vital importancia las diferentes sentencias que ha ido dando el Tribunal Constitucional a lo largo de su existencia en relación a diversos supuestos de protección a no nacidos.

En este sentido, cabe destacar que según nos indica la jurisprudencia, parece que el Tribunal Constitucional se decante por la tesis de la Constitución Española cuando dice “Todos tienen derecho a la vida” “todos” son los nacidos para reconocer el derecho a la vida del art. 15 de la Constitución. Así se pudo ver en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 en la cual se procedió a la despenalización de determinados supuestos de aborto, y que en los mismos, el Tribunal Constitucional, denegó la existencia del derecho a la vida del art. 15 de la Constitución.

En una gran parte la doctrina del Tribunal Constitucional se ha venido destacando por el alto tribunal que para otorgar el Derecho a la vida plenamente, tiene una especial importancia el nacimiento, y antes del mismo, el momento en el que el nasciturus es susceptible de vivir independientemente del claustro materno.

Esto, sin embargo, no significa que no estar bajo el amparo del artículo 15 de la Constitución signifique que no se le haya de otorgar protección a casos intermedios.