Introducción al Estado en el Derecho Internacional

Índice de contenido

– Sujetos del Derecho Internacional

Pero los Estados no son los únicos sujetos de Derecho Internacional, pues existen sujetos de distinta naturaleza, así encontramos:

+ Estados

Los Estados son los sujetos primarios del Derecho Internacional, tienen capacidad de actuación plena.

+ Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales tienen capacidad de actuación restringida y funcional. Son creadas por los Estados a través de tratados internacionales.

+ Pueblos

Los pueblos también son considerados sujetos de Derecho Internacional.

+ Movimientos de liberación nacional, minorías y las personas humanas

Para finalizar, podrán ser sujetos del Derecho Internacional los movimientos de liberación nacional, minorías y personas humanas.

– Rasgos que determinar la capacidad de actuación internacional

Aun así, no todos los sujetos tienen la misma capacidad de actuación internacional. Los rasgos que determinan la capacidad de actuar internacionalmente son:

+ Ius Tractatum

Es el derecho a celebrar tratados internacionales. Lo tienen los Estados, las Organizaciones Internacionales, pero no las personas humanas.

+ Ius Representationis

Capacidad de enviar y recibir una representación a otro Estado, de diplomáticos y consulares. Lo tienen los Estados y las Organizaciones Internacionales.

+ Capacidad de actuación de los sujetos

Los Estados tienen capacidad plena y las organizaciones internacionales tienen capacidad restringida y funcional, es decir, por razón de su materia tienen una capacidad limitada. En el tratado de constitución de una organización internacional se atribuye cuales serán sus competencias y tendrá capacidades conforme a ellas.

+ Ius in bello

Es el conjunto de normas que rigen en un conflicto armado el uso de fuerza.

– Concepto y elementos constitutivos del Estado

El Estado surge en el siglo XV, cuando se consagra el sistema estatal con la Paz de Westfalia en 1648. Hasta ese momento, sólo existían los Estados europeos y, con la colonización, esto se había transmitido a América.

En 1913 había una clasificación que hizo un autor que dividía los civilizados: Europa, los americanos independizados, Japón, etc. y los bárbaros: China, Siam, etc. En el planeta hay poco menos de dos cientos Estados y, sobre ellos, no hay ni un poder superior ni un poder inferior. Es la forma de organización por excelencia.

El atributo jurídico más importante de los Estados es la soberanía, que es la capacidad de desenvolverse intra y extra con independencia del resto de entidades. Tienen la summa potestas plenitudo potestatis: todos los poderes y supremo poder. Los Estados pueden adoptar normas jurídicas que rigen sus relaciones.

+ Concepto de Estado desde el punto de visto del Derecho Internacional

Un Estado, desde el punto de vista del Derecho Internacional, es una entidad dotada de un territorio, población y gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido que no está subordinada a ninguna otra entidad y que depende directamente del Derecho Internacional, pues debe ser reconocido por otros.

+ Elementos constitutivos del Estado

Los elementos constitutivos del Estado son, por tanto:

. Territorio

El territorio es el espacio terrestre delimitado por fronteras con otros países, incluyendo sus islas y, en caso de España, Ceuta y Melilla. En algunos Estados se reconocen unas franjas marítimas adyacentes al territorio de Estado y también hay una proyección aérea sobre su territorio. Por tanto, todo Estado tiene un territorio que está limitado por sus fronteras terrestres, marítimas y aéreas sobre el que tiene plena soberanía. Los elementos de esta delimitación son:

* Aguas interiores: parte de mar que entra en el territorio

* Zona Marítima territorial: comprende 12 millas desde la línea de costa, fuera de ella el Estado no tiene plena soberanía.

* Zona Continental: comprende hasta las 24 millas.

* Zona Económica de Exclusión que abarca hasta las 200 millas.

* Indicar que la Antártida es un espacio de régimen internacional convencional.

. Población

La población es la comunidad humana que se asienta sobre ese territorio con vinculación de nacionalidad con ese Estado. El Estado ejerce competencias sobre sus nacionales y no nacionales en su territorio. Cada Estado establece como se determina el vínculo para con sus nacionales, así la nacionalidad, en España y en la mayoría de Europa, se adquiere por:

* Ius sanguinis: hijos nacidos de españoles, da igual donde nazcan.

* Ius soli: nacidos en un territorio (EEUU). España no sigue esta regla.

En nuestro país, en España, se aplican los criterios del Ius Sanguinis, el matrimonio y la nacionalización. También, tras una permanencia mínima se jura la constitución.

Los buques y aeronaves también tiene la nacionalidad, en caso de los barcos, se rige por la bandera de la popa.

. Gobierno

El Gobierno es la entidad ejecutiva elegida, la organización política o el representante de la población de ese territorio y que defiende los intereses de ese Estado, ejerciendo sus competencias estatales. Son los órganos encargados de llevar la actuación del Estado en el interior, o ad intra, y el exterior, o ad extra, mediante la creación de normas jurídicas que se impongan a la población. El Gobierno debe estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de Derecho Internacional. El Gobierno tiene competencias que otros entes no tienen:

* La política exterior: el ius legat ionis, que es la legación activa, es decir, la capacidad para enviar un legado o enviado suyo a otro Estado; y la legación pasiva, es decir, recibir enviados o embajadores de otros países que representen en España a sus Estados.

* La política interior: los Estados ejercen con independencia sus competencias internamente en su territorio, sobre esa población.

* La organización militar (declarar la Guerra y hacer la Paz).

* La creación de tratados: ius ad tratatum o treaty making power.

Algo muy importante en este ámbito es que sea cual sea la extensión del territorio, el poder limitar o económico de un Estado existe el principio de igualdad entre Estados.