Las antinomias en el ordenamiento jurídico Teoría del Derecho

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martes, 16 de noviembre de 2010

Las antinomias en el ordenamiento jurídico Teoría del Derecho

Para preservar la unidad resultan fundamentales las ideas de orden y jerarquía. El ordenamiento jurídico está compuesto de un conjunto de normas que guardan entre sí una relación de dependencia jerárquica: las normas inferiores se derivan sucesivamente de las superiores. De esta idea deriva la tesis de la coherencia del ordenamiento, según la cual no serían posibles las contradicciones entre normas. De hecho, resulta imposible que un ordenamiento jurídico carezca de tales contradicciones y sea perfectamente coherente. Esos fallos dan lugar a las llamadas antinomias.

– ¿Qué es una antinomia?

Una antinomia es la situación en la que dos normas válidas pertenecientes al mismo ordenamiento regulan de manera incompatible los mismos hechos. Esa incompatibilidad tiene grados. Puede ser total cuando ninguna de las normas puede ser aplicada sin chocar con la otra. También puede ser parcial si hay casos y ámbitos en los que las normas no entran en contradicción entre sí. Otra forma de estudiar las antinomias las divide en aparentes y reales. La relevancia de esta etiqueta depende de los criterios para solucionarlas.

– Antinomias aparentes

En la antinomias aparentes no hay realmente un problema de incoherencia. Ocurre simplemente que una norma es válida y la otra no. Estos problemas se resuelven mediante dos criterios: el de la jerarquía y el de la competencia.

+ Criterio de jerarquía

El criterio de jerarquía, que tradicionalmente rezaba lex superior derogat inferior, supone que la norma de rangosuperior prevalece sobre la de rango inferior. En el derecho español, una norma general elaborada por el gobierno no puede oponerse a lo dispuesto en la ley. De la misma forma, una costumbre tampoco puede ir contra la ley. Este principio jerárquico, propio de los Estados de derecho modernos, está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

+ Criterio de competencia

El criterio de competencia en principio no presenta muchas dificultades:cuando hay dos normas que se ocupan de un mismo asunto, y sólo una de ellas ha sido elaborada por el órgano competente, prevalece ésta. Este principio es aplicable en ordenamientos jurídicos como el español, en el que las distintas fuentes normativas tienen atribuidas competencias. No obstante, en España, cuando un juez encuentra problemas de competencias entre leyes, deberá remitir el asunto al Tribunal Constitucional.

– Antinomias reales

Las antinomias reales son las antinomias en sentido estricto: las contradicciones surgidas entre normas válidas. Los criterios más habituales para resolverlas son el de prevalencia, el cronológico y el de especialidad.

+ Criterio de prevalencia

El criterio de prevalencia se emplea cuando las normas conflictivas pertenecen a diferentes sectores del ordenamiento, pero ambas tienen atribuidas la misma competencia. En el caso español puede ocurrir que en determinada materia tengan atribuidas competencias tanto la ley estatal como la autonómica. Si ocurre así, la cláusula de prevalencia está recogida en la misma Constitución, prevalecen las normas del Estado.

+ Criterio cronológico

El criterio cronológico, expresado en Latín como lex posterior derogat prior, soluciona contradicciones entre normas del mismo rango y sector jurídicos, pero nacidas en momentos diferentes. La solución consiste en la aplicación de la norma posterior en el tiempo. Éste es el entendimiento actual de este criterio, pero no ha de ser necesariamente así; el criterio cronológico podría consistir en el predominio de la norma más antigua, al estar más arraigada en la tradición social. Por otra parte, esta manera de resolver la antinomia es una derogación tácita. Se entiende que toda norma deroga a las que se opongan a ella, de manera que este conflicto siempre se resuelve a favor de la más reciente.

+ Criterio de especialidad

En tercer lugar aparece el criterio de especialidad (lex specialis derogat generalis). Se utiliza cuando las normas contradictorias son del mismo rango y tratan la misma materia, aunque una lo hace de manera más específica que la otra. Imaginemos que una norma del Ministerio de Agricultura regula los cultivos desde un punto de vista determinado; otra se ocupa del cultivo de regadío desde presupuestos diferentes. ¿Qué norma aplicamos para resolver un problema surgido con los regadíos? En ese caso, prevalece la segunda, que trata de manera específica el problema.

– Antinomias de segundo grado

Éstas no son las únicas antinomias que pueden tener lugar. Las llamadas antinomias de segundo grado son las nacidas del conflicto entre los diferentes criterios de solución. En efecto, a veces ocurre que la solución de dos normas incompatibles es diferente según el criterio adoptado. Por ejemplo, una norma especial anterior se opone a una norma general posterior. ¿Qué criterio prevalece, el de la especialidad o el cronológico? En casos como éstos no hay solución prevista; dependerá de la sagacidad del aplicador de la norma.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.