Observaciones del Derecho prerromano

De acuerdo con la máxima de que «donde quiera que haya alguna forma de sociedad hay Derecho», en las tierra peninsulares debieron existir ciertas reglas sociales de obligado cumplimiento, un Derecho en definitiva, aunque su desarrollo fuera embrionario y elemental, desde que unos primeros pobladores se establecieron en dicho espacio. Pero, dadas las diferencias iniciales ya señaladas, mantenidas por el aislamiento e independencia de muchas comunidades o matizadas por las influencias de otros pueblos y culturas, el panorama jurídico del territorio, lejos de ser uniforme, ofrecería un mosaico de soluciones jurídicas distintas cuyo conocimiento particularizado es imposible.

Por otra parte, ese viejo Derecho sólo puede ser objeto de historia, objeto de nuestro estudio, a partir del momento en que tenemos conocimiento de él, y ese momento suele ser tardío, estando próximo a aquel en el que se inician ya los contactos con griegos y romanos o muy avanzada la dominación de Roma. Sin embargo, como la cultura, y con ella el Derecho, han evolucionado muy lentamente (el hombre tardó miles de años en descubrir la técnica de la piedra tallada y los avances en cerámica, construcciones, etc., se gestaron a veces durante siglos), cabe sospechar que el estadio cultural y jurídico que los romanos encontraron en el país y refieren en sus escritos no sería muy diferente del que ya existía siglos antes. El «Derecho prerromano» o existente en el momento de su descubrimiento y referencia por los historiadores romanos se identificaría en gran medida con el «Derecho primitivo», propio del largo y peor conocido período de la Prehistoria, aunque tampoco pueden descartarse ciertos cambios provocados por los contactos de unos pueblos con otros y las migraciones propias. En consecuencia, nuestros conocimientos sólo abarcan algunos de los muchos pueblos primitivos y a una época determinada, más bien tardía, que constituye realmente el punto de partida de nuestro interés.

En cualquier caso, es poco lo que se sabe de los Derecho primitivos, incluso de su etapa última propiamente prerromana. Su deficiente conocimiento se debe a la falta de fuentes directas. Al no ser el Derecho generalmente escrito, difícilmente pudieron quedar textos jurídicos que reflejaran las normas. De ahí la necesidad de recurrir a fuentes mediatas o indirectas y a métodos deductivos que nos proporcionen datos de alguna fiabilidad, aunque mediante ellos no siempre sea posible deslindar lo legendario o fantástico y lo real.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín