El derecho a la salud

La Constitución reconoce también el derecho a la protección de la salud (art. 43.1).

La salud es el estado correcto del cuerpo (ARTHUR KOESTLER) y de la mente. El derecho a la salud no consiste en el derecho a no contraer enfermedades y a ser curado de todas las enfermedades que se contraigan, porque desgraciadamente, tarde o temprano, todos los tratamientos fracasan y fallecen las personas.

Este derecho se contempla desde una óptica negativa, es decir, como derecho a que no se perjudique la propia salud debido a actos u omisiones llevadas a cabo por terceras personas, lo que incluye también la impericia de los profesionales sanitarios (art. 1902 del Cc.) o la prestación de un servicio que ha funcionado a un nivel de eficacia o seguridad inferior al exigible (art. 148 del T.R. la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). En uno y otro supuesto, el paciente o sus herederos tienen derecho a que se les indemnice por los daños originados en su salud.

La intervención médica suele ser en la mayoría de ocasiones de medicina curativa una obligación de medios, en la que el profesional cumple su obligación al actuar diligentemente, aunque no obtenga el resultado de curación. Sólo en los casos de intervenciones en medicina satisfactiva la obligación es de resultado pues el profesional garantiza el éxito de la intervención y no queda exonerado por haber actuado diligentemente.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía andaluz confiere a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de sanidad interior, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica del Estado, representada por la Ley General de Sanidad de 25 abril 1986.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía concede, entre otros, los derechos del paciente:
1) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario
2) A que se tenga en cuenta su opinión a la hora de que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se le apliquen puedan ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. El permiso del paciente será previo y por escrito.
3) A su autonomía sobre el tratamiento, expresada en el consentimiento informado y en la negativa a las actuaciones sanitarias, expresadas documentalmente.