El Derecho entre la estabilidad y la evolución

5 captures15 Jun 2012 – 14 Jul 2013successfailAbout this captureCOLLECTED BY Organization: National Library of Spain Crawls Data collected by Internet Archive on behalf of the National Library of Spain. This data is currently not publicly accessible. Collection: This crawl of the .es domain was performed in 2013 on behalf of the National Library of Spain (BNE).TIMESTAMPSThe Wayback Machine – https://web.archive.org/web/20130714230700/http://www.legitimadefensa.es/2011/11/el-derecho-entre-la-estabilidad-y-la.html

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jueves, 10 de noviembre de 2011

El Derecho entre la estabilidad y la evolución

La frecuente confusión entre estabilidad del Derecho por un lado y la necesidad de cambios al compás de las realidades sociales por otro no es sino consecuencia de un deficiente manejo de conceptos que es preciso aclarar. El Derecho es algo estable en tanto que incide sobre situaciones constantes de los hombres (matrimonio, contratos, relaciones paterno-filiales, formas políticas, etc.), pero también es cambiante en cuanto que las actuaciones de los individuos están presididas por la idea de la libertad.Si aquellas situaciones son permanentes por afectar a la propia naturaleza del hombre, el Derecho por principio, abstractamente considerado, ha de ser permanente. Pero la concreta regulación de esas situaciones y necesidades puede cambiar, y de hecho cambia, al encontrarnos con estadios cada vez más desarrollados de la vida del hombre en sociedad. En este caso, el Derecho, o mejor, algunas de sus instituciones jurídicas, cambian, se acompasan a la mutación del hecho social que les sirve de fundamento, flexionándose y adaptándose a las nuevas normas que las situaciones sociales adoptan, pero manteniéndose en el fondo idénticas las situaciones y hechos sociales que les dieron vida.Como cualquiera otra manifestación del espíritu humano, el Derecho se halla afectado por el signo de los cambios, cambios que proceden de la propia sociedad y que después revierten a ella en una continua interacción entre uno y otra. En este sentido, el Derecho es histórico y lo es en la medida en que incide en la vida misma del individuo afectada de un constante cambio. El Derecho es, pues, un fenómeno histórico, en el sentido de que en él se dan constantemente los factores de continuidad y evolución. Quiere esto decir que ni todo es nuevo en el Derecho que conocemos como actual ni todo es siempre igual. Es cierto que se dan instituciones que, como sucede en el Derecho público, son por naturaleza cambiantes, o mejor, tienen un ritmo de cambio más vivo (aunque sin renunciar a su carácter de estables, por aplicarse a fenómenos de larga duración), junto a otras -las propias del Derecho privado- cuyos cambios operan con mucha mayor lentitud, hasta el punto de hacerse casi insensible su evolución a lo largo de los siglos.El Derecho, a la par de ser cambiante, como es la vida misma que regula y a cuya zaga marcha, tiene una innata pretensión de estabilidad; por ello, cada vez que es perceptible una evolución del sistema u orden jurídico de una sociedad, se advierte que en la nueva modalidad que el Derecho adopta están presentes algunos de los elementos que la han precedido, de tal modo que nunca puede afirmarse que todo comienza de nuevo tras un corte radical que separa tajantemente un período del inmediatamente anterior.Publicado porDerecho en RedEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEntrada más recienteEntrada antiguaPágina principal

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